REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000258
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL TRIGÉSIMA PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KELLY NOGUERA
ACUSADO: HONORIO RAMÓN PÉREZ ZAVARCE, Nacido en Araure, estado Portuguesa, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.689, divorciado, oficio militar activo, hijo Honorio Perez y Priscila Zavarce de Pérez, con domicilio Avenida 111C, casa número 75B65, Urbanización el Prado, Valencia, Municipio Miguel Peña, estado Carabobo, teléfono: 0424-4471444.
DEFENSA: ABG. LUIS ALBERTO UZCATEGUI LIRA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50, concatenados con el art. 15 Ord. 1º, 5º y 12º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: EMILIA GONZÁLEZ TORRES
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 29-10-2.008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano HONORIO RAMÓN PÉREZ ZAVARCE, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano HONORIO RAMÓN PÉREZ ZAVARCE, que riela a los folios 02 al 08 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, amenazas y acoso u hostigamiento a la victima Emilia González Torres, los realizó en contra de la víctima, cuando ésta se encontraba en su residencia durmiendo, cuando su concubino de nombre HONORIO RAMÓN PÉREZ ZAVARCE llega a su residencia en estado etílico, golpea la puerta y entra, seguidamente el ciudadano ofende verbalmente a la víctima, la humilla pegándole gritos. Por lo que la ciudadana se mete al baño y el ciudadano mencionado destroza todos los artefactos eléctricos e inmuebles existentes en el apartamento. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50, concatenados con el art. 15 Ord. 1º, 5º y 12º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano HONORIO RAMÓN PÉREZ ZAVARCE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50, concatenados con el art. 15 Ord. 1º, 5º y 12º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilia González Torres. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se dejó constancia que la ciudadana víctima Emilia González Torres no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano HONORIO RAMÓN PÉREZ ZAVARCE admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público contra el ciudadano HONORIO RAMÓN PÉREZ ZAVARCE, Nacido en Araure, estado Portuguesa, 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.824.689, divorciado, oficio militar activo, hijo Honorio Pérez y Priscila Zavarce de Pérez, con domicilio Avenida 111C, casa número 75B65, Urbanización el Prado, Valencia, Municipio Miguel Peña, estado Carabobo, teléfono: 0424-4471444; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50, concatenados con el art. 15 Ord. 1º, 5º y 12º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilia González Torres. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES en la presente causa seguida al ciudadano HONORIO RAMÓN PÉREZ ZAVARCE, antes identificado, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50, concatenados con el art. 15 Ord. 1º, 5º y 12º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emilia González Torres. Cuarto: Se le impuso al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, el que consta en autos, y cualquier cambio de domicilio debe ser informado a este Tribunal. 2.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada NOVENTA (90) días, por lo que deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, así como constancia de residencia. 3.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima o a su familia, 4.- La obligación de presentar constancia de cursos y entrenamientos que realice relacionados con su trabajo. 5.- Asistir a un tratamiento psicológico para control del estrés y la ira, el cual deberá informar trimestralmente a este Tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Asimismo se acuerda la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, es decir, se remite a la ciudadana EMILIA GONZÁLEZ, al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

La Secretaria
Abg. Maria G. Ramírez M.

ASUNTO: GP01-S-2008-000258
Hora de Emisión: 1:36 PM