REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2004-000001
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADA: MARIA JOSEFA PAIVA
DEFENSA: MARIA GABRIELA SEGOVIA
VICTIMA: DELIA PAIVA RUIZ
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Defensora Púbica, Abg. Maria Gabriela Segovia, el cual guarda relación con la causa seguida a la ciudadana MARIA JOSEFA PAIVA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.141.201, donde solicita el Cese de las Medidas Cautelares Impuestas y el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha primero (01) de agosto de 2.008, se celebró Audiencia de Plazo Prudencial, donde se acordó que el Ministerio Publico tendría SESENTA (60) días para concluir la investigación y dictar el correspondiente acto conclusivo, según lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana MARIA JOSEFA PAIVA, de conformidad con lo establecido con el artículo 39, ordinales 1 y 9 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual consiste en desalojar dentro de un plazo no mayor de 15 días el inmueble de que habita por ser propiedad de la víctima y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, psicotrópicas o estupefacientes mientras el representante fiscal presente el Acto Conclusivo correspondiente, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 21 de la Ley sobre la Violencia contra la Familia y la Mujer.



TERCERO: Asimismo, se observa que al respecto el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser abierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación se puede verificar que desde el 01 de agosto de 2008 hasta la presente fecha han pasado con creces los SESENTA DÍAS que le fueron acordados al Ministerio Público para que presentara el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas a la ciudadana MARIA JOSEFINA PAIVA, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la ciudadana MARIA JOSEFA PAIVA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.141.201. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Gabriela Ramírez
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2004-000001
Hora de Emisión: 3:08 PM