REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-013641
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 04.203.819, fecha de nacimiento 14/09/1952, nacido en Caracas, Distrito Capital, residenciado en Residencias Las Palmeras, edificio 4, apartamento 22, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, teléfono: 0412-3405060., hijo de Carlos Girón (D) y Carmen de Girón, profesión u oficio Analista de Sistemas, grado de instrucción Universitario.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR: Abg. Juana Camacho.
VICTIMA: SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, en razón de lo cual este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, antes identificado, por considerar que se cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la calificación jurídica dada a los hechos narrados por la representante Fiscal, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Y ASÍ SE DECIDE.


SEGUNDO: Como Punto Previo, en relación a la excepción opuesta por la defensa, contenida en el articulo 28, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que la acusación cumple con todo los requisitos legales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ha dejado constancia que la representación Fiscal en todo momento ha garantizado los Principios Constitucionales y Derechos de la victima e imputado de autos, cuestión que se puede verificar de la revisión de las actas procesales y de la exposición fiscal realizada en la Audiencia Preliminar, quien ha hecho ver que nos encontramos inmersos dentro de unos hechos que no se encuentran evidentemente prescrito y señala como acusado al ciudadano Roger Girón y como víctima a la ciudadana Sorelly Rebeca Hernández Hernández, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico ofrece el testimonio de del siguiente experto:
 Dra. Carmen Delia Guedes Medico Psiquiatra adscrita al Centro de Salud Mental CESAME NORTE, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que en la misma suscribió y realizo INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 30/05/2008, realizada a la ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, evidenciándose asa que la misma se encuentra afectada por el constante maltrato verbal y psicológico realizado por parte del imputado ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA.
TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público del siguiente testigo:
 (VICTIMA) SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 43 años de edad, nacida en fecha 10/11/19663, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad V- 6.172.941, residenciada en la Urbanización Valle Fresco 01, calle 17-A, Planta baja, apartamento DJ-01, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, quien realizo DENUNCIA en fecha 08/10/2007, donde deja constancia de la agresión por parte del imputado ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada por cuanto en la misma deja constancia de la circunstancia modo tiempo y lugar en las cuales ha sido víctima de la violencia psicológica, amenazas y acoso.
 Ciudadana LORENA MARLEN SALAS DE FIORE, titular de la cédula de identidad V-7.106516, residenciada en la Urbanización la Granja residencia valle Fresco 01, Torre D, apartamento DJ_04, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que la misma rindió entrevista en fecha 24/09/2008 por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico en la cual deja constancia que la misma ha sido testigo presencial de los constantes maltratos a los cuales ha sido víctima la ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por parte del imputado ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA.
 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ ÁNGEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad V-20.288.797, residenciado en la Urbanización la Granja residencia valle Frencol, Torre D, apartamento DJ, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que la misma rindió entrevista en fecha 24/09/2008 por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico en la cual deja constancia que la misma ha sido testigo presencial de los constantes maltratos a los cuales ha sido víctima la ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por parte del imputado ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA.
 Ciudadano JUAN CRISTÓBAL PORRAS CAMARGO, titular de la cédula de identidad V-14.186.255, residenciado en la Avenida 190, Tarapio C/C 113, Prolongación San José, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, cuya necesidad y pertinencia se encuentra determinada ya que la misma rindió entrevista en fecha 26/09/2008 por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico en la cual deja constancia que la misma ha sido testigo presencial de los constantes maltratos a los cuales ha sido víctima la ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por parte del imputado ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA.
DOCUMENTALES:
En relación a las documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 358 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán los expertos y funcionarios de investigación cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de la informaciones y conclusiones suministradas:
 1.- DENUNCIA, recibida en fecha 08/10/2007, realizada por la Ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ, interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales el ciudadano ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA arremete psicológicamente, a la ciudadana víctima SORELLY REBECA HERNÁNDEZ. acosándola y amenazándola, causándole un daño psicológico. Para su exhibición en Juicio.
 2.- HOJA DE AUDIENCIA, recibida en fecha 28/03/20008, suscrita por la ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ, interpuesta por ante la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales el ciudadano ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, arremete psicológicamente, a la ciudadana víctima SORELLY REBECA HERNÁNDEZ, acosándola y amenazándola, causándole un daño psicológico, y ratificada mediante hoja de audiencia de fecha 04/06/2008. Para su exhibición en Juicio.
 3.- INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 30/05/2008, realizada a la ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, suscrito y firmado por Dra. Carmen Delia Guedes Medico Psiquiatra adscrita al Centro de Salud Mental CESAME NORTE, cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas por cuanto en la misma se deja constancia del daño psicológico ocasionado por el imputado ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, al realizar las constantes agresiones verbales y psicológicas. Para su exhibición y reconocimiento mediante lectura en Juicio.
 4.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de fecha 24/09/2008, suscrita y firmada por la ciudadana LORENA MARLEN SALAS DE FIORE, realizada por ante la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales el ciudadano ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, arremete psicológicamente, a la ciudadana Ia víctima SORELLY REBECA HERNÁNDEZ, acosándola y amenazándola. Para su exhibición en Juicio.
 5.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de fecha 24/09/2008, suscrita y firmada por el adolescente GONZÁLEZ HERNADEZ ÁNGEL ALFREDO, realizada por ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico, cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales el ciudadano ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, arremete psicológicamente, a la ciudadana víctima SORELLY REBECA HERNÁNDEZ, acosándola y amenazándola. Para su exhibición en Juicio.
 6.- ACTA DE ENTREVISTA (TESTIGO), de fecha 24/09/2008, suscrita y firmada por el ciudadano JUAN CRISTÓBAL PORRAS CAMARGO, realizada por ante la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, cuya necesidad y pertinencia se encuentran determinadas por cuanto en la misma se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en las cuales el ciudadano ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, arremete psicológicamente, a la ciudadana víctima SORELLY REBECA HERNÁNDEZ, acosándola y amenazándola. Para su exhibición en Juicio.

CUARTO: En relación a las pruebas ofrecidas por el defensa:
TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la comparecencia al juicio oral y público de los siguientes testigos por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad:
 1.-) VICENTE RAFAEL PARTRA SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. 3.997.321, residenciando en Av. Universidad, Sector La Granja, Residencia La Granja II, Edif. Flanboya 5, Apto. 5-1F, Naguanagua, Estado Carabobo.
 2.-) El Ciudadano WILLIAMS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad No 4.874.738, Vigilante de la Residencia Valle Fresco I, residenciado en el Barrio Miguel Bello, casa No. 85-52, Valencia, Estado Carabobo.
 3.-) El ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.666.592, vigilante de Residencia Valle Fresco I, residenciado en el Barrio Colinas de González Plaza, Calle El Naranjal, casa No. 2-17, Naguanagua, estado Carabobo.

Por último se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ROGER ALBERTO GIRÓN MONTOYA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° 6.172.941, por los hechos ocurridos según denuncia que interpone la víctima, en contra de quien es su concubino por cuanto el mismo constantemente la amenaza, acosa y hostiga y agrede en presencia de sus hijos menores de edad y en presencia de vecinos y amigos, por lo que dicha situación se volvió insostenible. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite totalmente la Calificación jurídica, esto es, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. SEGUNDO: La excepción opuesta por la defensa, contenida en el artículo 28, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR, por cuanto la acusación cumple con todo los requisitos legales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ha dejado constancia que la representación Fiscal en todo momento ha garantizado los Principios Constitucionales y Derechos de la victima e imputado de autos, cuestión que se puede verificar de la revisión de las actas procesales y de la exposición fiscal realizada en la Audiencia Preliminar, quien ha hecho ver que nos encontramos inmersos dentro de unos hechos que no se encuentran evidentemente prescrito y señala como acusado al ciudadano Roger Girón y como víctima a la ciudadana SORELLY REBECA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. TERCERO: Se ADMITEN todas las pruebas promovidas por la representación Fiscal. CUARTO: Se ADMITEN las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, así como la comunidad de las pruebas. QUINTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a ROGER ALBERTO GIRON MONTOYA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 04.203.819, fecha de nacimiento 14/09/1952, nacido en Caracas, Distrito Capital, residenciado en Residencias Las Palmeras, edificio 4, apartamento 22, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, teléfono: 0412-3405060., hijo de Carlos Giron (D) y Carmen de Girón, profesión u oficio Analista de Sistemas, grado de instrucción Universitario, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima MERY TORRES VALDEZ. Se instruye a la Secretaria para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones a la URDD para su remisión al Juez de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Maria G. Ramírez M.

ASUNTO: GP01-P-2008-013641
Hora de Emisión: 4:14 PM