REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-017644
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JAIME MARTÍNEZ
ACUSADO: ANTONIO JOSÉ CAMARGO GIL, Nacido en Guigue municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.309.161, soltero, oficio Obrero, hijo Rita Amelia Rincón y Pedro Camargo, con domicilio Central tacarigua, barrio 11 de mayo, calle el esfuerzo, casa S/N al frente del puente de la entrada del barrio, Estado Carabobo.
DEFENSA: ABG. GREGORIA TORREALBA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ARACELIS SUMOZA RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 27-10-2.008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMARGO GIL, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMARGO GIL, que riela a los folios 01 al 05 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, amenazas y acoso u hostigamiento a la victima Aracelis Sumoza Rodríguez, los realizó en contra de la víctima, cuando la víctima llegó a su vivienda de realizar diligencias, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en compañía de su hija Arialid Gutiérrez, y su concubino comenzó a reclamarle por qué había llegado a esa hora, que seguramente estaba con el padre de sus hijos, a lo que ella le contesto que había mucho trafico vehicular, posteriormente la ciudadana ARACELIS SUMOZA RODRÍGUEZ se puso a cocinar, cuando sintió un palazo en la espalda, el cual le era propinado por su concubino, el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMARGO GIL, él comenzó a agredirla verbalmente y le pidió que se fuera de la casa. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMARGO GIL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aracelis Sumoza Rodríguez. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Aracelis Sumoza Rodríguez no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMARGO GIL (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMARGO GIL, Nacido en Guigue municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.309.161, soltero, oficio Obrero, hijo Rita Amelia Rincón y Pedro Camargo, con domicilio Central tacarigua, barrio 11 de mayo, calle el esfuerzo, casa S/N al frente del puente de la entrada del barrio, Estado Carabobo; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Aracelis Sumoza Rodríguez. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSÉ CAMARGO GIL, antes identificado, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Aracelis Sumoza Rodríguez. Cuarto: Se Impuso al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días, por lo que deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, y presentar la constancia de residencia ante este Tribunal. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La obligación de Inscribirse en instituto público o privado a los fines de que continúe con sus estudios, por lo que deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

La Secretaria
Abg. Maria G. Ramírez M.

ASUNTO: GP01-P-2007-017644
Hora de Emisión: 10:42 AM