REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-M-2008-000002
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez
Victima: Dianny Carolina Arenas Herrera
Investigado: Douglas Bladimir Sanchez Oliveros
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2008 a favor de la ciudadana Dianny Carolina Arenas Herrera, titular de la Cédula de Identidad No. 20.193.473, donde señala que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ratifique a favor de la referida ciudadana la aplicación de las medidas de seguridad y protección dispuestas en el artículo 87, en sus ordinales 5, 6 y 8º ejusdem.

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito en fecha 23 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se decrete a favor de la ciudadana Dianny Carolina Arenas Herrera, la aplicación del artículo 87, en sus ordinales 5, 6 y 8 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir que el presunto agresor no se le acerque a la víctima, ya sea en su residencia, lugar de trabajo o de estudio; así como la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y su familia, y por último que se le preste el apoyo policial.
SEGUNDO: Se observa al folio cinco (05) de la presente actuación Orden de Inicio de Investigación penal de fecha 21-08-2.008, suscrita por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.
TERCERO: Consta Hoja de Denuncia de fecha 21-08-08, realizada por la ciudadana Dianny Carolina Arenas Herrera, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…mi pareja me agrede física y verbalmente, ayer como a las 2 am me intentó matar, se metió para mi casa yo estaba dormida con mi bebe cuando él me empezó ahorcar…el no me quiere dejar en paz…”
Asimismo consta Hoja de Denuncia de fecha 21-10-08, realizada por la ciudadana Dianny Carolina Arenas Herrera, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…ayer como a las 10 am el entró para mi casa a la fuerza…el agarro el palo de un pico y me dio en el brazo izquierdo…me lanzó una piedra en la pierna…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la ciudadana Dianny Carolina Arenas Herrera, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada como el presunto agresor al ciudadano DOUGLAS BLADIMIR SÁNCHEZ OLIVEROS, aún cuando la representación Fiscal le impuso al presunto agresor de las medidas contenidas en el artículo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:
Primero: Se ACUERDAN las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°, es decir que al ciudadano DOUGLAS BLADIMIR SÁNCHEZ OLIVEROS se le prohíbe acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de trabajo, residencia o lugar de estudios; asimismo se le prohíbe realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la ciudadana Dianny Carolina Arenas Herrera y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas.
Segundo: Se ACUERDA la aplicación de la medida de apoyo policial, contenida en el Articulo 87, ordinal 8º de la referida ley especial, y en consecuencia se acuerda oficiar al comando Policial más cercano a su residencia para que conozcan de la presente decisión puedan prestarle el apoyo policial oportuno.

Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, siendo éstos tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia ACUERDA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5°, 6° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notificar a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, en su oportunidad. Ofíciese a la Coordinación de defensa Pública para que designe un defensor en la presente causa. Fíjese AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DE DECISIÓN, de acuerdo con la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Maria G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-M-2008-000002
Hora de Emisión: 3:30 PM