REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 3 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-S-2008-000808
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 31º (A) del Ministerio Público. Abg. Maria Elena Páez
Victima: Dayana Carolina Henriquez Ojeda
Investigado: Victor Manuel Piña Oviedo
Decisión: Medida de Protección y Seguridad
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2008 a favor de la ciudadana Dayana Carolina Henriquez Ojeda, este Tribunal para decidir observa:
Visto el escrito de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de fecha 02 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se acuerde a favor de la ciudadana Dayana Carolina Henriquez Ojeda, titular de la Cédula de Identidad No. 14.956.893, la aplicación de las medidas de seguridad y protección dispuesta en el artículo 87, ordinal 1º ejusdem, es decir, la evaluación Psicológica respectiva, por parte del Equipo Multidisciplinario.
De la revisión de la presente actuación este Tribunal considera que es necesario tomar en cuenta las razones que motivaron la promulgación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se consideró que la violencia de género en contra sus raíces profundas en la características patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer, es por lo que considera quien aquí decide que la orientación y evaluación familiar son tratamientos necesarios que ayudaran en la evolución de la mujer y la familia, es virtud de lo anterior se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia la aplicación de la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87, ordinal 1º, es decir, que se refiere a la víctima ciudadana Dayana Carolina Henriquez Ojeda, antes identificada, al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciban la orientación y evaluación correspondiente.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia ACUERDA la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el artículo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notificar a las partes. Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se practiquen las evaluaciones y orientaciones respectivas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público una vez consten en autos las resultas de los exámenes practicados. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-000808
Hora de Emisión: 6:12 PM