REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 24 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2008-010641
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL (A) VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY PÉREZ
ACUSADO: HERY JOSÉ PERDOMO ARIAS, Nacido en La Guaira, Estado Vargas, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 06.889.335, casado, oficio Operador de maquinas en la empresa Filtrona Venezolana, hijo Claudio Perdomo y Maria de Perdomo, con domicilio Barrio Antonio José de Sucre, calle Yaracuy, numero de la casa actual 71, como punto de referencia entrar por el taller de Herreria Herrarca, parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Telf.: 0414-4360809.
DEFENSA: ABG. Enelda Marina Oliveros
DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Raquel Pabon
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano HERY JOSÉ PERDOMO ARIAS, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano HERY JOSÉ PERDOMO ARIAS, que riela a los folios dos (02) al ocho (08) de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, el acoso y amenazas en contra de la victima ciudadana Raquel Pabon, quien señaló que se sentía acosada por su concubino, aunque no convive con ella no deja de llamarla y hostigarla, va hasta su en la residenciada en la batalla de Carabobo, mp-2, casa N° 2, Municipio los Guayos Estado Carabobo, para amenazarla y hostigarla, a raíz de allí lo ha venido denunciando por cuanto el imputado no ha dejado de acosarla y ofenderla a cada momento, por tal razón la víctima compareció por ante la Fiscalía para interponer denuncia. Actos constitutivos de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano HERY JOSÉ PERDOMO ARIAS (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Raquel Pabon. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Raquel Pabon compareció a la Audiencia fijada para esta fecha y manifestó que “…Yo estoy tranquila, nosotros estamos bien, conversamos, no estamos juntos actualmente, pero estamos bien, no vivimos juntos pero nos entendemos…”.
MOTIVACIÓN
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano HERY JOSÉ PERDOMO ARIAS admitió los hechos, pidió perdón y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano HERY JOSÉ PERDOMO ARIAS, antes identificado; por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio del ciudadana Raquel Pabon. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano HERY JOSÉ PERDOMO ARIAS, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio del ciudadana Raquel Pabon. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La obligación de Inscribirse en Instituto Público o Privado a los fines de que continúe con su estudios así mismo deberá consignar en un plazo no mayor de treinta días la constancia de inscripción. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir a la ciudadana Raquel Pabon, a los fines de que comparezca ante el equipo Interdisciplinario para su evaluación y orientación. Remítase lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja
ASUNTO: GP01-P-2008-010641
Hora de Emisión: 4:47 PM