REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 24 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-001032

JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: SIERRA MARTÍNEZ JOSÉ RAFAEL
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: SIERRA MARTÍNEZ VÍCTOR OSWALDO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

De la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo acusó al ciudadano SIERRA MARTÍNEZ JOSÉ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 3.436.578, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la ciudadana SIERRA MARTÍNEZ VÍCTOR OSWALDO, tal como consta a los folios uno (01) al seis (06) de la causa.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”

TERCERO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.

De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público presentó al ciudadano SIERRA MARTÍNEZ JOSÉ RAFAEL, por uno de los delitos contenidos en el Código Penal, como lo es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, con la agravante establecida en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano SIERRA MARTÍNEZ JOSÉ RAFAEL, identificado en autos, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Control Penal Ordinario de este Circuito. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas

La Secretaria
Abg. María Gabriela Ramírez
ASUNTO: GP01-P-2008-001032
Hora de Emisión: 12:05 PM