REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 22 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001378

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primara Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. María Elena Páez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano NELSON DE SOUSA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA LABORAL, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano NELSON DE SOUSA, como responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA LABORAL, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que concluida la investigación, por parte del Órgano comisionado para tal fin, y tomando en consideración el dicho de la víctima en la oportunidad en que compareció ante este Despacho Fiscal en donde refiere que el denunciado no ha continuado agrediéndola, además de que no tiene interés en que se prosiga la investigación, en virtud de que se encuentra laborando en oro sitio, por consiguiente la Vindicta Pública decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa que en fecha 07-10-2.008, el Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado NELSON DE SOUSA, por parte de esa Representación del Ministerio Público.

Al respecto el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas, en contra del ciudadano NELSON DE SOUSA, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Vindicta Pública de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-001378
Hora de Emisión: 3:46 PM