REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 22 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000647
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez.
Victima: Amaya Jayo
Investigado: Juan Jayo
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por la victima en escrito presentado en fecha 27 de Agosto de 2008, ciudadana Amaya Jayo, decidida en fecha 21-10-2.008 en Audiencia Especial para Oír a las Partes,

PRIMERO: Se recibe de la victima ciudadana Amaya Jayo escrito en fecha 27 de Agosto de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita a su favor las Medidas de Protección y Seguridad, contenidas en el Articulo 87, ordinales 5 y 6 ejusdem y la del artículo 92, numeral 8º de la misma ley, esta última, solicita se le acuerde una medida de protección para que le permita el acceso a su trabajo, según lo señalado por la victima.
SEGUNDO: En fecha 21-10-2.008 se realizó Audiencia para Oír a las partes, la ciudadana Amaya Jayo quien expuso:
“…Somos socios de dos compañías, las dos están vencidas, y yo estoy aquí porque el no me permite el acceso, se burlaba de mi, amenazo a los empleados de que no me hicieran entrega de nada, en un momento de molestia, ingreso a mi oficina y destruyo todo, yo lo que quiero es que me permita entrar a la compañía, que me permita trabajar y no me agreda, yo le tengo miedo porque el es muy violento, yo propongo que el trabaje unos días distintos a los míos, las compañías ya están para liquidación, hay que hacerles el avalúo, eso es lo que yo quiero hacer, llevar un evaluador y para eso tengo que entrar, claro esta que no tengo que ingresar todos los días…”

TERCERO: Asimismo, se le concedió la palabra al ciudadano Juan Jayo quien expuso, entre otras cosas:

“…usted ya leyó lo alegatos, yo me asocio con el esposo de ella, lo que yo hice es que trabajar con mi socio que es su cuñado, una vez que a mi me secuestran, yo la consigo a ella en mi oficina, los problemas dijimos que las mujeres no entrarían en la empresa, a mi mi ex esposa me demanda por repartición, cuando me reúno con mis abogados me señalan que tengo que tener todo al día, para poder ir a juicio, las compañías no funcionan, ya se liquidaron a todos los trabajadores de allí. La juez pregunta ¿Cuál sería la solución a todo esto? La empresa ya murió, lo que yo sé es que lo que queda es liquidarlo, tenemos que esperar que señala el tribunal Mercantil, si vamos a liquidar ya, sino quieren las maquinas que es lo único que quedan para comenzar, si quieren dinero se les dará el dinero. La Juez señala: tiene que existir un acuerdo de parte y parte que no existan agresiones sino más bien un entendimiento, yo propongo que acudan unas personas que asistan, que se reúnan y no necesariamente tenga que ingresar al sitio como tal. En este estado interviene la víctima y señala: yo tengo todo el derecho de ingresar allí…”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente actuación y de las manifestaciones delas partes en la Audiencia, este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, ciudadano JUAN JAYO, por lo que lo ajustado a derecho es DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la victima ciudadana AMAYA JAYO, en los siguientes términos:
Primero: Se ACUERDAN las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numeral 5º y 6°, es decir, que al ciudadano JUAN JAYO, se le prohíbe acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; asimismo se le prohíbe realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana AMAYA JAYO y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas. Y ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Se ACUERDA la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numeral 13°, es decir, este Tribunal insta a las partes a que solucionen sus problemas de manera armoniosa sin agresiones tanto físicas como verbales. Y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la medida contenida en el Art. 92, ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la victima y señalada por ésta como la solicitud de que se le acordara el ingreso a su lugar de trabajo. El fundamento de este Tribunal se basa en que el problema plateado no reviste carácter penal, es una situación de carácter mercantil y civil, la cual según las partes está siendo dilucidada por la jurisdicción correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Cuarto: Por otro lado, este Tribunal ACUERDA lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal; así como la aplicación de la medida contemplada en el artículo 92, ordinal 7º ejusdem, es decir, la obligación del presunto agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación.

Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de reconocer que la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la victima, en relación a la investigación seguida en contra del presunto agresor ciudadano JUAN JAYO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.020.856, y en consecuencia ACUERDA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 1º, 5, 6° y 13º; y la estipulada en el artículo 92, ordinal 7º de la referida Ley; por último, se DECLARA IMPROCEDENTE la medida contenida en el artículo 92, ordinal 8º ejusdem. Remítase la presente causa a la Fiscalía 27º del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-000647
Hora de Emisión: 4:39 PM