REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 22 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2008-009826
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL (A) VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARY PÉREZ
ACUSADO: JULIO CESAR REQUENA LOZADA, Nacido en Valencia estado Carabobo, 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.606.829, soltero, oficio obrero, hijo Nancy Lozada y Jesús Requena, con domicilio Campo de CARABOBO avenida Algarroban sector pueblo nuevo calle las Minas casa S/N cerca del club del Valle, teléfono 0426-7428715.
DEFENSA: ABG. Juana Camacho
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DEYSI DAYANA SALAS LOZADA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 21-10-2.008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano JULIO CESAR REQUENA LOZADA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico contra el ciudadano JULIO CESAR REQUENA LOZADA, que riela a los folios 01 al 09 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA a la victima Daysi Dayana Salas Lozada, en su residencia el día 30-03-2.008, cuando estaba durmiendo con sus hijos se presentó el referido ciudadano en grave estado de embriaguez con una actitud agresiva y hostil, por lo que la ciudadana victima a los fines de evitar un altercado lo ignoró por lo que se enfureció y la agredió físicamente sacándola de la cama, golpeándola en un brazo, ofendiéndola y amenazándola. Actos constitutivos de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JULIO CESAR REQUENA LOZADA (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Deysi Salas. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público ni la víctima no se opusieron a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Daysi Salas no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JULIO CESAR REQUENA LOZADA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público contra el ciudadano JULIO CESAR REQUENA LOZADA, Nacido en Valencia estado Carabobo, 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.606.829, soltero, oficio obrero, hijo Nancy Lozada y Jesús Requena, con domicilio Campo de CARABOBO avenida Algarroban sector pueblo nuevo calle las Minas casa S/N cerca del club del Valle, teléfono 0426-7428715; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Daysi Salas. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES en la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR REQUENA LOZADA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana Bekerck de Travieso Elizabeth. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 3.- La Moderación en el consumo de bebidas alcohólicas .4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Medida de protección y seguridad a favor de la victima contemplada en el artículo 87 ordinal 1 de la ley especial. Remítase lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. Alejandro Calleja

ASUNTO: GP01-P-2008-009826
Hora de Emisión: 3:13 PM