REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 22 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-009117
JUEZ: Abg. NANCY GODOY
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: Abg. JAIME MARTÍNEZ
IMPUTADO: ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 11-11-75, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.524.092, de profesión u oficio Chofer, Casado, Grado de Instrucción 5º año, de 32 años, hijo Bertha de Flores y William Flores, domiciliado Barrio Los Chorritos, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 13, municipio Libertador, Valencia Estado Carabobo.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. Carlos Salas.
MOTIVO: SOLICITUD REVOCATORIA MEDIDA CAUTELAR Y MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ACORDADA

Visto el escrito suscrito por el Abg. Jaime Martínez, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, por medio del cual solicita la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El imputado ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES, fue individualizado por Los delitos por el cual el Ministerio Público lo presentó en su oportunidad en la Audiencia de Presentación de Imputado fue por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se observa al folio setenta y dos (72) de la presente actuación Acta de Audiencia mediante la cual la victima expuso que se había reconciliado con el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES.

Ahora bien, vista la manifestación de la víctima en relación al ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES, esta Juzgadora estima que lo ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 ordinal 8º, esto es Prohibición de dirigirse personalmente a la víctima en relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal bajo las siguientes modalidades establecidas en el ordinal 9º Prohibición de hostigar, acosar y amenazar verbalmente a la ciudadana Victima Fátima Zuleima Gómez López. Y así se decide.

Asimismo, este Tribunal considera prudente y en aras de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima, ACUERDA realizar una evaluación y orientación a las partes, ante el equipo Multidisciplinario del Tribunal, de conformidad con lo contenido en el Articulo 87, ordinal 1º y Artículo 92, ordinal 7º, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALEXANDER JOSÉ FLORES VILLAPAREDES. Asimismo, este Tribunal ACUERDA realizar una evaluación y orientación a las partes, ante el equipo Multidisciplinario del Tribunal, de conformidad con lo contenido en el Articulo 87, ordinal 1º y Artículo 92, ordinal 7º, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notificar a las partes. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

El Secretario
Abg. Alejandro Calleja

ASUNTO: GP01-P-2007-009117
Hora de Emisión: 3:32 PM