REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 21 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001371
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL: Abg. Jaime Martínez, Fiscal Quinto de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
IMPUTADO: YERRI ALEXANDER OVIEDO SEIJAS, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1977, titular de la cedula N° 12.924.291, hijo Vilmaris Consuelo Seijas Pacheco y Albino Oviedo, residenciado carretera nacional valencia Puerto cabello sector colina de Girardot, casa Nº 08 frente al monumento Girardot , teléfono 0424-4489343.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: Abg. Abg. José Rafael Colmenares Ostos, Inpreabogado No. 54.655, con domicilio procesal en Final Avenida Universidad Villa del Norte III casa Nº 07, Municipio Naguanagua Estado Carabobo.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en fecha 16-10.2.008, siendo aproximadamente las 09:00, horas de la mañana, encontrándose el funcionario PÉREZ Rojas William, en labores de servicios en compañía del funcionario: Agente: RAMÍREZ DOMIGUEZ ARGENIS, momentos cuando se encontraban dirigiendo el tráfico en el distribuidor Naguanagua, específicamente frente al centro comercial biarritz cuando observaron a un ciudadano a bordo de un vehículo moto con las siguientes características Marca: Yamaha; Modelo: JYM 125-3; serial chasis; LBPKE097470064489; COLOR: Azul; Serial DEL Motor; JYM154FMI07884899; el cual omitió la luz roja del semáforo, por lo que sin dilación alguna procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios do la Policía Municipal de Naguanagua para realizarle el llamado de atención, se procedió a solicitarle sus documentos para ser verificados por el Sistema de Análisis y Seguimiento Estratégico de información (ASEI ), del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el momento se encontraba de guardia el Agente: Agente Roiser José Caratt Terán, el cual quedo identificado como: OVIEDO SEDAS YERRI ALEXANDER, titular de la cedula de identidad numero V-12.924.291, de fecha de nacimiento: 08-12-1977; arrojo corno resultado que dicho ciudadano presenta una solicitud de fecha: 15 de abril del 2008; por el delito: amenaza a la vida; según orden de captura C-7-0011-08, librada según memo G-P01-P-2Ü08-003073, según oficio: C-7 1180-08, emanado por el juzgado séptimo de control del estado Carabobo y al momento de la captura colocarlo a la orden del fiscal quinto del ministerio público, de igual manera presenta dos historiales: 1- delito: robo genérico; de fecha: 10-08-2005 por la delegación las acacias, según expediente: H-016530; y robo con amenaza a la vida; de fecha: 24-07-2003; según expediente: G-477243; y como comentario le aparece: que dicho ciudadano robo un arma de fuego marca: Brinco; Modelo: 380; hirió y la víctima falleció, según expediente: H-016530: de fecha: 10-08-2005; dicho vehículo no arrojo ningún tipo de novedad, seguidamente procedieron a notificarle al ciudadano que tanto corno el imposición para practicarle la detención, pero no sin antes imponerle sus derechos procesales y constitucionales amparándose en los artículos 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del código orgánico procesal penal, por lo que se procedió a trasladar todo el procedimiento hasta la sede del despacho quedando a cargo de la jefe de los servicios AGENTE ALISNAY GONZÁLEZ, la cual realizo llamado al Doctor JAIME MARTÍNEZ, Fiscal Quinto (05) del Ministerio Publico., al número de teléfono 0414-3073894, y al Inspector jefe de brigada de captura Izaguirre José, al número telefónico: 0414-4217332, quien indicó que se remitiera todo el procedimiento a la fiscalía lo más pronto posible.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 92 numerales 1º de la Ley Especial y cualquiera que prevea el articulo 87 y 92 de la Ley cualquiera que considere necesario este digno tribunal. Por último, solicitó que la causa se continué por el procedimiento pautado en la Ley especial, que se acuerde copia simples del acta y que se remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Acto seguido se identificó al imputado YERRI ALEXANDER OVIEDO SEIJAS, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1977, titular de la cedula N° 12.924.291, hijo Vilmaris Consuelo Seijas Pacheco y Albino Oviedo, residenciado carretera nacional valencia Puerto cabello sector colina de Girardot, casa Nº 08 frente al monumento Girardot , teléfono 0424-4489343, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de no querer declarar y acogerse al Precepto Constitucional.

Seguidamente, la Juez concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Jose Colmenares, quien expuso: “…La defensa se adhiere a la solicitud del arresto por cuarenta y ocho horas y en conformidad del artículo 87 y 92 de la ley....”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 17 de octubre de 2008, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 16-10-08, suscrita por el funcionario William Pérez y de la Orden de Aprehensión; que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano YERRI ALEXANDER OVIEDO SEIJAS, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso SE RESPETARON TODOS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, toda vez que el ciudadano JEANPIER ANTONIO ESCOBAR HERNÁNDEZ, el día 13-10-2008, fue detenido por funcionaros policiales porque a éste se le había dictado una Orden de Aprehensión.

SEGUNDO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho que la Representante del Ministerio Público, Abg. Jaime Martínez, lo solicitó en el momento de la audiencia, todos estos argumentos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano YERRI ALEXANDER OVIEDO SEIJAS una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 92, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir, el arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas, el cual deberá cumplir en la comandancia de Policía Municipal de Naguanagua hasta las 5:10 horas del día domingo (19-10-2008). Por otro lado, se acuerdan las medidas contenidas en los ordinales 2º y 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir, permanecer bajo la custodia en un familiar y la presentación cada ocho (08) días ante la unidad del alguacilazgo, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad. De igual manera, se acuerdan las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la salida inmediata del agresor del hogar en común, la prohibición del agresor de acercarse a la mujer víctima, prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación a ella o a su familia. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Y así se DECIDE.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano YERRI ALEXANDER OVIEDO SEIJAS, arriba identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 92 ordinal 1º, las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 ordinales 5º y 6º, todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Igualmente se acordó la Medida Cautelar dispuesta en el Artículo 256, orinal 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a la Victima a los fines de que asista a la evaluación y orientación en la sede del Equipo Interdisciplinario. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2008-001371
Hora de Emisión: 2:32 PM