REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 21 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-002982
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: GERMÁN ANTONIO PERALTA CHIRINOS, natural de Acarigua estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13/02/1971, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.541.974, grado de instrucción: bachiller de profesión u oficio ayudante de pre venta en Fensa (Coca Cola), hijo Rosaura Chirinos (F) y Rafael Peralta, domiciliado Santa Rosa, calle Boyacá con infante, casa Nº 9650 cerca del colegio Guerra Méndez, Valencia, Estado Carabobo.
DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: CARMEN EMPERATRIZ RODRÍGUEZ DE ARANA
VICTIMA: GREGORIA GONZÁLEZ GALLARDO
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. Jaime Martínez, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano GERMÁN ANTONIO PERALTA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.541.974, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, en vista que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano GERMÁN ANTONIO PERALTA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.541.974, como responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y siendo que no existe el objeto material pasivo del delito, representado por la ausencia del respectivo Reconocimiento Médico Legal, por consiguiente la Vindicta Pública decretó Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 15-10-2.008, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado GERMÁN ANTONIO PERALTA CHIRINOS, por parte de esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En fecha 08-04-2.007, el Tribunal Undécima en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de prestarse por ante la oficina del alguacilazgo cada 15 días, la prohibición de salir del estado Carabobo sin autorización del Tribunal, la obligación de cesar en los actos de violencia hacia la víctima.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por el Tribunal No. 11 de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano GERMÁN ANTONIO PERALTA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 11.541.974. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Alejandro Calleja
El Secretario

ASUNTO: GP01-P-2007-002982
Hora de Emisión: 2:00 PM