REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 2 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2007-017998
Visto el contenido de la Audiencia celebrada en esta misma fecha donde este Tribunal acuerda decidir por auto separado, en la causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS JESÚS SEMPRUM CASTRO, Indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados el primero en el Art. 343, primer aparte del Código Penal y los dos últimos en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 75 lo siguiente:
“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”
SEGUNDO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.
TERCERO: La representación Fiscal acusa al ciudadano DOUGLAS JESÚS SEMPRUM CASTRO, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados el primero en el Art. 343, primer aparte del Código Penal y los dos últimos en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DURLITH DESIREE GUTIÉRREZ APONTE.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público ha acusado al ciudadano DOUGLAS JESÚS SEMPRUM CASTRO, por uno de los delitos contenidos en el código Penal, como lo es el de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343, primer aparte, ejusdem, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 188 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano DOUGLAS JESÚS SEMPRUM CASTRO, identificado en autos, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 188 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las presentes actuaciones. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja.
ASUNTO: GP01-P-2007-017998
Hora de Emisión: 4:38 PM