REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 13 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-P-2007-010963
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: GUSTAVO RAVELO, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 07/11/1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.996.540, de profesión u oficio chofer, hijo de Lourdes Josefina Ravell y Aristóbulo José San y domiciliado Brisas de San Juan de Dios, calle El Terminal cruce con Calle Soublett, Casa Nro. 42, Guigue Estado Carabobo.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 277 del Código Penal.
VICTIMA: EMILET TERESA GONZÁLEZ
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el contenido del escrito de la Abogada Adelkis González, en su carácter de Defensora Pública Séptima adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, donde solicita el Archivo de las Actuaciones en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO RAVELO, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Juirs 2000 llevado por este Tribunal se evidenció que en fecha 21-08-2.007, se celebró Audiencia Especial de Presentación de Imputados, por el Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano GUSTAVO RAVELO, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana EMILET TERESA GONZÁLEZ.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal dispone en relación al fuero de atracción en el artículo 75 lo siguiente:
“…Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”
Asimismo, el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...”
TERCERO: El artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en ella.
De la revisión de las actuaciones procesales se evidencia que el Ministerio Público presentó al ciudadano GUSTAVO RAVELO, por uno de los delitos contenidos en el Código Penal, como lo es el de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUSTAVO RAVELO, identificado en autos, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ORDINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Déjese Copia. Remítanse las actuaciones URDD a los fines de su distribución entre los Tribunales de Control Penal Ordinario de este Circuito. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy.
Jueza Segundo de Primera Instancia
en Funciones de Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja.
ASUNTO: GP01-P-2007-010963
Hora de Emisión: 11:42 AM