Valencia, 13 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-P-2007-003914
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: FRANKLIN JOSÉ ORTEGA, natural Miranda, Estado Carabobo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.733.018, hijo de Carmen Ortega y de Isidoro Figueredo y de domiciliado en Urb. Ricardo Urriera, sector 04, vereda 3, casa 181-4, Valencia, Edo. Carabobo
VICTIMA: ZULEIMA DEL VALLE CORDERO LUCENA
DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

De la revisión exhaustiva de la presente actuación, se observa que riela a los folios 28 al 29, auto de fecha 10-07-2.007, mediante el cual el Tribunal Cuarto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ORTEGA, natural Miranda, Estado Carabobo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1965, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.733.018, hijo de Carmen Ortega y de Isidoro Figueredo y de domiciliado en Urb. Ricardo Urriera, sector 04, vereda 3, casa 181-4, Valencia, Edo. Carabobo; por la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde se les impone a los referidos ciudadanos las siguientes condiciones:

“…1.- Residir ambos en un lugar determinado, de lo cual deberán consignar constancia de residencia. 2.- Permanecer en un empleo y presentar carta de trabajo, y de conformidad con el antepenúltimo aparte del citado artículo 44, 3.- Deberá presentarse el acusado ante el tribunal de control cada 45 días…”

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa y vista la celebración de la Audiencia de Verificación de condiciones celebrada en fecha 10 de Octubre de 2.008, se pudo verificar que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ORTEGA, antes identificado, ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas en el momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que ha transcurrido el tiempo previsto para que tenga lugar el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, anterior a la reforma, el cual dispone:

“…Art. 45. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”.

Asimismo, el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal…7.. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado pro el Juez, en la audiencia respectiva…”

Por otro lado, el Artículo 318 del citado Código dispone:

“…El sobreseimiento procede cuando: …3. La acción penal se ha extinguido…”

Es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ORTEGA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 48 y 318, ordinal 3º ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.733.018, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Articulos 48 y 318, ordinal 3º, ejusdem; por haber cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Expídase Copia Certificada de la presente decisión para el imputado de autos. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas El Secretario
Abg. Alejandro Calleja

ASUNTO: GP01-P-2007-003914
Hora de Emisión: 7:07 PM