REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 10 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-001280
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º (A) del Ministerio Público. Abg. Mary Pérez.
Victima: María Camacho
Investigado: Lucio Jiménez Freites
Decisión: Medida de Protección y Seguridad

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público en escrito de fecha 02 de octubre de 2008 a favor de la ciudadana María Camacho, titular de la Cédula de Identidad No. 13.346.970, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito de fecha 02 de septiembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita se imponga a favor de la ciudadana María Camacho, las Medidas de Protección y Seguridad, dispuestas en los numerales 5º y 6º del Art. 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de estudio, trabajo o residencia; así como la prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la víctima o su familia, por si mismo o por terceras personas. De igual manera solicita la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 92, ordinal 8º ejusdem, es decir, cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física y patrimonial de la mujer víctima de violencia.

SEGUNDO: Riela a los folios cinco (05), Hoja de Audiencia de la ciudadana María Camacho, de fecha 02-10-08, donde expuso:
“…tuve que venir a la Fiscalía por motivo de que el Sr. Lucio Jiménez …hace días me ha estado molestando, insultándome delante de mis vecinos y mi hijo de 2 años…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, ciudadano LUCIO JIMÉNEZ FREITES, quien ha sido impuesto de las medidas de protección y seguridad por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Carabobo, por lo que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al presunto agresor ciudadano LUCIO JIMÉNEZ FREITES, de conformidad con lo consagrado en el artículo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición de acercarse a la víctima, ya sea en su lugar de estudio, trabajo o residencia; así como la prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la víctima o su familia, por si mismo o por terceras personas.
Por otro lado, este Tribunal ACUERDA lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, notificar a la victima a los fines de que asista a una evaluación y reciba orientación en el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal; así como la aplicación de la medida contemplada en el artículo 92, ordinal 7º ejusdem, es decir, la obligación del presunto agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación.

Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de reconocer que la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia de género, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, en relación a la investigación seguida en contra del presunto agresor ciudadano LUCIO JIMÉNEZ FREITES, es por lo que se ACUERDAN las medidas consagradas en el artículo 87, ordinales 1º, 5º y 6º, y el Artículo 97, ordinal 7º, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Cítese al Imputado de autos para que concurra a este tribunal en fecha Miércoles 30-10-08 a las 8:45 a.m. a los fines de que sea impuesto de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Alejandro Calleja.
El Secretario

ASUNTO: GP01-S-2008-001280
Hora de Emisión: 4:25 PM