REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 1 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-Q-2008-000001

Visto el escrito de acusación presentado por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN PINTO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.361.351, con domicilio en el Municipio Bejuma, asistida por la Abogada Margarita Aragonés Dell’Orso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106029; en contra de los ciudadanos YUSETH BERRTO CASTILLO y JAVIER QUINTERO ARTEAGA.

Se observa que el referido escrito hace mención de una acusación, basándose en la fundamentación del artículo 82 y 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual refiere a lo concerniente a la Querella que se propone ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas; es por ello que este Tribunal visto que en el señalado escrito no indica la dirección de la querellada y la relaciones de `parentesco con la persona querellada, por lo que no se encuentran llenos los requisitos previstos en el Articulo 84 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone:
“…Articulo 84. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada…”

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA A LA QUERELLANTE QUE COMPLETE LOS REQUISITOS EXIGIDOS DENTRO DEL PLAZO DE TRES (03) DÍAS contados a partir de su notificación por cuanto falta dos de los requisitos previstos en el artículo 84, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto, Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Querellante. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
El Secretario
Abg. Alejandro Calleja


ASUNTO: GP01-Q-2008-000001
Hora de Emisión: 12:08 PM