REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º



AUTO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO:

Vista la diligencia de fecha 21 de octubre de 2008 presentada por la abogada BELKIS LANDAETA, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita se ordene el cumplimiento voluntario de la decisión dictada por el Tribunal Superior Agrario con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 10 de Mayo de 2007; y recibida como ha sido la respuesta del Instituto Nacional de Tierras, en los oficios Nº ORT-CA-GC 080370, de fecha 02 de Junio de 2008, y ORT-CA-CG 080668 de fecha 06 de Octubre de 2008, cursantes a los folios 96 y 120 de esta tercera pieza; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija un lapso de seis (06) días, para que la parte perdidosa efectúe el cumplimiento voluntario de la referida sentencia.

El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA


El Secretario Accidental
Luis Alfredo Escalona Carpio




Exp. Nº JT-12287-47/QUERELLA INTERDICTAL
JDUA/LAE