REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la anterior solicitud de avocamiento realizada por el abogado Rafael Hidalgo Sola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.248, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos y co-herederos, éste tribunal, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se les indica que conforme se ha establecido respecto al avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia – véase fallo del 07.03.2002-, resulta conveniente recordar:
“…se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos: El nuevo Juez que deba conocer la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.
Si el avocamiento del Juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho. Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo Juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que estas tenga la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la reacusación; si ello es necesario…”.
Por lo antes expuesto, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en observancia de la referida doctrina ex articulo 312 del Código Procedimiento Civil, ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que transcurridos como sean diez (10) días consecutivos ex artículo 233 ejusdem, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuará su curso legal. A partir de entonces comenzara a transcurrir integralmente un lapso de tres (03) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y dado que se ha indicado como domicilio de la parte querellada el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Montalban de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho y remítase con oficio.
El Juez
Abg. José Daniel Useche
El Secretario Accidental
Luis Escalona
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
Exp: JT-16162-60/Interdicto de Amparo.