REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002574


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano MÁXIMO GERARDO VELOZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 11.552.496.-

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogado: Dulce María Rumbos Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.777.-


PARTE
DEMANDADA:

JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creada mediante decreto Nº 422 de fecha 25 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.397 Extraordinario de la misma fecha, con motivo de la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.-

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados Diana Irene Caldera Colina, Richard Manuel Lovera, Jorli Rosdomit Martínez, Nataly Carolina Salazar Mendoza, Cesar Ignacio Ruiz Caricote y Oswaldo José Morales Cabello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números78.894, 67494, 109.729, 101.494, 110.847 y 43.795, respectivamente.


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
Se inició la presente causa en fecha 26 de noviembre de 2007 mediante demanda que, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 09 de enero de 2008.
Encontrándose la causa en fase de mediación, se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 12 de junio de 2008, razón por la cual se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes a los fines de su reglamentación por ante el Juzgado de Juicio del Trabajo correspondiente.
Asimismo, el referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo articuló el lapso de contestación a la demanda, siendo que la parte demandada incumplió tal carga procesal según se desprende del auto de fecha 20 de junio de 2008.
Luego de haberse proveído en relación con las pruebas promovidas en la presente causa, en fecha 14 de octubre de 2008 se celebró la audiencia de juicio, siendo que en fecha 21 de octubre de 2008 se sentenció la causa oralmente y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “04” del expediente, la parte demandante:
 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:
 Que prestó sus servicios para el HIPÓDROMO NACIONAL DE VALENCIA –en lo sucesivo denominado HINAVA-, desde el 09 de febrero del 2004 al 31 de diciembre de 2004, fecha esta en la que fue despedido por el ciudadano José Gregorio Zambrano Aguilar, en su condición de presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos;
 Que para el momento de su despido se desempeñaba como asistente juez de paddock y devengaba un salario mensual de Bs.190.933,60, toda vez que recibía Bs.23.866,70 por cada una de las dos jornadas hípicas que se realizaban semanalmente;
 Que en fecha 11 de enero de 2005 acudió ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo –en lo sucesivo denominada la INSPECTORÍA DEL TRABAJO-, a los fines de iniciar un procedimiento administrativo en el que se dictó la providencia administrativa de fecha 26 de mayo de 2006 –en lo sucesivo denominada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA- mediante la cual se ordenó su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y al pago de los respectivos salarios caídos;
 Que, en fecha 18 de diciembre de 2007, el funcionario de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO se trasladó a la sede del HINAVA donde fue atendido por la ciudadana Diana Caldera, quien manifestó ser apoderada de la referida institución y solo se limitó a recibir la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA;
 Que el funcionario de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO se trasladó nuevamente hasta la sede del HINAVA los días 08 de febrero de 2007 y 09 de marzo de 2007, oportunidades en las que fue atendido por la referida ciudadana Diana Caldera, quien se negó a acatar la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, razón por la cual se solicitó la apertura del procedimiento administrativo de multa por desacato a la autoridad administrativa;
 Que en virtud de lo expuesto, la demandante decide renunciar a su reenganche a partir de la presentación de la demanda que da curso a las presentes actuaciones, por lo que la terminación de la relación de trabajo se produjo por retiro injustificado conforme a lo previsto en los artículos 101 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 En su petitorio demandó la cantidad de Bs.11.685.344,00 bajo la escala monetaria vigente a la fecha de interposición de la demanda, suma que comprende lo reclamado por concepto de salarios no percibidos, prestación de antigüedad acumulada, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 Incluyó en su demanda los intereses sobre la prestación de antigüedad y moratorios, la corrección monetaria de las sumas reclamadas, así como los costos del proceso y los honorarios profesionales de abogados.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia de juicio pautada para el 12 de junio de 2008, ni dio contestación a la demanda dentro del lapso articulado para tales fines.
No obstante, debe advertirse que tal omisión no acarrea las consecuencias que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para tales casos, toda vez que por mandato del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben observarse los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.
En efecto, por cuanto la demanda ha sido interpuesta contra el Hipódromo Nacional de Valencia adscrito al Instituto Nacional de Hipódromo y éste último se encuentra sometido al proceso de supresión y liquidación ordenado mediante decreto con rango y fuerza de ley Nº 422, de fecha 25 de octubre de 1999, debe advertirse que el artículo 47 del referido instrumento normativo deroga las disposiciones del decreto ley N° 675 de fecha 21 de julio de 1985 y demás reglamentos y resoluciones derivadas del mismo.
Esto significa, entonces, que el artículo 4 del decreto Nº 357 del 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficinal de la República de Venezuela Nº 25.750 de la misma fecha que creó el Instituto Nacional de Hipódromos, conserva plena vigencia durante el proceso de liquidación del mismo.
Bajo este contexto, se observa que el referido artículo 4 del decreto Nº 357 del 03 de septiembre de 1958 establece:
“El Instituto estará exento de toda clase de impuestos y contribuciones de carácter nacional y gozará de las prerrogativas y privilegios que le acuerda al Fisco Nacional el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Tendrá además franquicia postal, telegráfica y radiotelegráfica”
Como consecuencia de lo expuesto, debe aplicarse el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, según el cual:
“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”
En fuerza de todo loas anteriores consideraciones, se advierte que la falta de contestación por parte de la demandada debe entenderse como un rechazo a la demanda. Así se establece.

IV
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mérito favorable de los autos:
Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio adquisición de la prueba en el proceso. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.
Documentales:
 A los folios “21” al “25”, la parte actora consignó copia fotostática de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que no fue impugnada por la parte demandada y, en consecuencia, se le confiere valor probatorio.
Del contenido de dicha documental se evidencia que el actor presentó ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fue declara con lugar, mediante la cual se ordenó a la accionada reenganchar al demandante y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el día en que se presentó la referida solicitud (04 de febrero de 2005) hasta la fecha del reenganche efectivo. Así se aprecia.
 A los folios “60” al “81”, copias fotostáticas de recibos de pago a los que se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron objetadas por la parte demandada.
De su contenido se advierte que la demandante recibió las siguientes percepciones salariales:

Periodo Remuneraciones por reuniones Bono nocturno: Total:
N° de reuniones Monto (Bs.)
Del 09-Feb-04 al 15-Feb-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 16-Feb-04 al 22-Feb-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 23-Feb-04 al 29-Feb-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 08-Mar-04 al 14-Mar-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 15-Mar-04 al 21-Mar-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 22-Mar-04 al 28-Mar-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 29-Mar-04 al 04-Abr-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 05-Abr-04 al 11-Abr-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 12-Abr-04 al 18-Abr-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 19-Abr-04 al 25-Abr-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 26-Abr-04 al 02-May-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 03-May-04 al 09-May-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 10-May-04 al 16-May-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 17-May-04 al 23-May-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 24-May-04 al 30-May-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 31-May-04 al 06-Jun-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 07-Jun-04 al 13-Jun-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 14-Jun-04 al 20-Jun-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 21-Jun-04 al 27-Jun-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 28-Jun-04 al 04-Jul-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 05-Jul-04 al 11-Jul-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 12-Jul-04 al 16-Jul-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 19-Jul-04 al 25-Jul-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 26-Jul-04 al 01-Ago-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 02-Ago-04 al 08-Ago-04 3 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 09-Ago-04 al 15-Ago-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 16-Mar-04 al 22-Ago-04 3 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 23-Ago-04 al 29-Ago-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 30-Ago-04 al 05-Sep-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 13-Sep-04 al 19-Sep-04 3 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 20-Sep-04 al 26-Sep-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 27-Sep-04 al 03-Oct-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 04-Oct-04 al 10-Oct-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 11-Oct-04 al 17-Oct-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 18-Oct-04 al 24-Oct-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 25-Oct-04 al 31-Oct-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 01-Nov-04 al 07-Nov-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 08-Nov-04 al 14-Nov-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 15-Nov-04 al 21-Nov-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 22-Nov-04 al 28-Nov-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 29-Nov-04 al 05-Dic-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 06-Dic-04 al 12-Dic-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 20-Dic-04 al 26-Dic-04 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del 27-Dic-04 al 31-Dic-04 1 18.359,00 5.507,70 23.866,70
 Al folio “82”, comunicación dirigida por la accionada al actor que no fue objetada en la audiencia de juicio y, por ende, se le confiere valor probatorio.
De su contenido se evidencia que la demandada, en fecha 08 de diciembre de 2004, notificó al demandante que su contrato de trabajo se extinguiría a partir del 31 de diciembre de 2004 y que no sería renovado. Así se aprecia.
 A los folios “83” al “92”, copias fotostáticas a las que se les confiere valor probatorio en tanto que no fueron impugnados por la parte demandada.
Del contenido de tales documentales se evidencia que la T.S.U. Gisela Solano, en su condición de Supervisora del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial del Estado Carabobo, se trasladó hasta las instalaciones de la accionada en fecha 14 de diciembre de 2004 con el objeto de constatar la situación laboral de setenta y un (71) trabajadores por jornada (entre los cuales aparece el actor), así como constatar la antigüedad, cargos, salarios y cumplimiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual modo se advierte que el funcionario adscrito a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO se trasladó hasta la sede de la demandada, en fecha 18 de diciembre de 2006, a los fines de notificarle en relación con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
Informes:
Para ser requeridos a la Unidad de Supervisión de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, cuyas resultas no constan en autos y, por ende, no se emite juicio de valoración alguno.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
 A los folios “95” al “100”, copia de Gaceta Oficial N° 5.397 Extraordinario de fecha 25 de Octubre de 1999, contentiva del decreto con fuerza de ley Nº 442 de fecha 25 de octubre de 1999, a través del cual denominado suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y se regulan las actividades hípicas –en lo sucesivo denominado DECRETO DE SUPRESIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS-, que no se valora como medio de prueba sino como un acto normativo.
 Al folio “101”, copia fotostática del escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA cuyo contenido nada aporta a los fines de la resolución de la causa y, por ende, se desecha del proceso.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RESUMEN PROBATORIO / ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS
Luego de haberse examinado los extremos de hecho referidos por la accionante y el acervo probatorio producido en autos, se concluye que:
 Que entre las partes existió una relación de trabajo que se inició en fecha 14 de enero de 2004, tal como fue alegado por la parte demandante y aparece respaldado por la documental que cursa al folios “60”;
 Que la referida relación de trabajo se enmarcó en un contrato de servicio por jornada hípica que la parte demandada consideró rescindido a partir del 31 de diciembre de 2004, tal como se desprende de la documental que cursa al folio “82”, fecha hasta la cual se extendió la prestación de servicios del actor;
 Que la cesación de la prestación de servicios se produjo por el despido injustificado recaído sobre el demandante, tal y como quedó establecido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, mediante la cual se ordenó a la demandada la reincorporación del actor a sus labores habituales y el pago de los salarios que hubiere dejado de percibir desde su despido y hasta la fecha del efectivo reenganche de la accionante.
 Que el actor devengada un salario por cada reunión hípica que se llevare a cabo en el HINAVA, más el correspondiente bono nocturno. No obstante, por cuanto la demandada no logró demostrar -aún cuando le concernía- las sesiones hípicas que se celebraban semanalmente, a los fines de la resolución de la causa se tomarán en consideración dos (02) jornadas hípicas por semana, tal como fue alegado el libelo de demanda, salvo que ello aparezca desvirtuado por las pruebas consignadas en autos, tal y como se refleja en la siguiente tabla :


Periodo
Remuneraciones por reuniones Bono nocturno: Total:

N° de reuniones
Monto (Bs.)
FEBRERO
Del Lunes, 09 de Febrero de 2004 al Domingo, 15 de Febrero de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 16 de Febrero de 2004 al Domingo, 22 de Febrero de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 23 de Febrero de 2004 al Domingo, 29 de Febrero de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 143.200,20

MARZO

Del Lunes, 08 de Marzo de 2004 al Domingo, 14 de Marzo de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 15 de Marzo de 2004 al Domingo, 21 de Marzo de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 22 de Marzo de 2004 al Domingo, 28 de Marzo de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 29 de Marzo de 2004 al Domingo, 04 de Abril de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 190.933,60

ABRIL

Del Lunes, 05 de Abril de 2004 al Domingo, 11 de Abril de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 12 de Abril de 2004 al Domingo, 18 de Abril de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 19 de Abril de 2004 al Domingo, 25 de Abril de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 26 de Abril de 2004 al Domingo, 02 de Mayo de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 190.933,60
MAYO
Del Lunes, 03 de Mayo de 2004 al Domingo, 09 de Mayo de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 10 de Mayo de 2004 al Domingo, 16 de Mayo de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 17 de Mayo de 2004 al Domingo, 23 de Mayo de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 24 de Mayo de 2004 al Domingo, 30 de Mayo de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 190.933,60
JUNIO
Del Lunes, 31 de Mayo de 2004 al Domingo, 06 de Junio de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 07 de Junio de 2004 al Domingo, 13 de Junio de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 14 de Junio de 2004 al Domingo, 20 de Junio de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 21 de Junio de 2004 al Domingo, 27 de Junio de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 28 de Junio de 2004 al Domingo, 04 de Julio de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 238.667,00
JULIO
Del Lunes, 05 de Julio de 2004 al Domingo, 11 de Julio de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 12 de Julio de 2004 al Viernes, 16 de Julio de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 19 de Julio de 2004 al Domingo, 25 de Julio de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 26 de Julio de 2004 al Domingo, 01 de Agosto de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 190.933,60
AGOSTO
Del Lunes, 02 de Agosto de 2004 al Domingo, 08 de Agosto de 2004 3 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 09 de Agosto de 2004 al Domingo, 15 de Agosto de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Martes, 16 de Agosto de 2004 al Domingo, 22 de Agosto de 2004 3 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 23 de Agosto de 2004 al Domingo, 29 de Agosto de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 190.933,60
SEPTIEMBRE
Del Lunes, 30 de Agosto de 2004 al Domingo, 05 de Septiembre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 13 de Septiembre de 2004 al Domingo, 19 de Septiembre de 2004 3 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 20 de Septiembre de 2004 al Domingo, 26 de Septiembre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 27 de Septiembre de 2004 al Domingo, 03 de Octubre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 190.933,60
OCTUBRE
Del Lunes, 04 de Octubre de 2004 al Domingo, 10 de Octubre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 11 de Octubre de 2004 al Domingo, 17 de Octubre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 18 de Octubre de 2004 al Domingo, 24 de Octubre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 25 de Octubre de 2004 al Domingo, 31 de Octubre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 190.933,60
NOVIEMBRE
Del Lunes, 01 de Noviembre de 2004 al Domingo, 07 de Noviembre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 08 de Noviembre de 2004 al Domingo, 14 de Noviembre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 15 de Noviembre de 2004 al Domingo, 21 de Noviembre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 22 de Noviembre de 2004 al Domingo, 28 de Noviembre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40 190.933,60
DICIEMBRE
Del Lunes, 29 de Noviembre de 2004 al Domingo, 05 de Diciembre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 06 de Diciembre de 2004 al Domingo, 12 de Diciembre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 20 de Diciembre de 2004 al Domingo, 26 de Diciembre de 2004 2 36.718,00 11.015,40 47.733,40
Del Lunes, 27 de Diciembre de 2004 al Viernes, 31 de Diciembre de 2004 1 18.359,00 5.507,70 23.866,70 167.066,90

DE LAS RECLAMACIONES PROCEDENTES:
Luego de haber quedado establecida la relación de trabajo que vinculó a las partes y las condiciones bajo las cuales se desarrolló la misma, se pasa al examen delas pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
Primero: Por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.240.589,60, equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 59/100 (Bs.F.240,59), suma que se condena a pagar a la demandada y representa 35 salarios integrales calculados según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 1
Periodo Salario mensual Incidencia salarial diaria del bono vacacional: Incidencia salarial diaria de las utilidades: Salario diario integral: Prestación de antigüedad causada:
Salario diario
(Treintavo de la remuneración percibida en el mes) Días Monto
09-Feb-04 09-Mar-04 143.200,20 4.773,34 92,81 198,89 5.065,04 0 0,00
09-Mar-04 09-Abr-04 190.933,60 6.364,45 123,75 265,19 6.753,39 0 0,00
09-Abr-04 09-May-04 190.933,60 6.364,45 123,75 265,19 6.753,39 0 0,00
09-May-04 09-Jun-04 190.933,60 6.364,45 123,75 265,19 6.753,39 5 33.766,96
09-Jun-04 09-Jul-04 238.667,00 7.955,57 154,69 331,48 8.441,74 5 42.208,70
09-Jul-04 09-Ago-04 190.933,60 6.364,45 123,75 265,19 6.753,39 5 33.766,96
09-Ago-04 09-Sep-04 190.933,60 6.364,45 123,75 265,19 6.753,39 5 33.766,96
09-Sep-04 09-Oct-04 190.933,60 6.364,45 123,75 265,19 6.753,39 5 33.766,96
09-Oct-04 09-Nov-04 190.933,60 6.364,45 123,75 265,19 6.753,39 5 33.766,96
09-Nov-04 09-Dic-04 190.933,60 6.364,45 123,75 265,19 6.753,39 5 33.766,96
09-Dic-04 09-Ene-05 167.066,90 5.568,90 108,28 232,04 5.909,22 5 29.546,09
40 240.589,60




Segundo: Por la fracción de vacaciones causada en proporción a los diez (10) meses completos de servicios comprendidos entre el 09 de febrero al 31 de diciembre de 2004, la cantidad de Bs.79.555,62, equivalente a SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (F.79,56), suma que se condena a pagar a la demandada y calculada en función de 12,50 salarios estimados en Bs. 6.364,45 cada uno, vale decir, el salario diario devengado por el actor;
Tercero: Por la fracción de bono vacacional causada en proporción a los diez (10) meses completos de servicios comprendidos entre el 09 de febrero al 31 de diciembre de 2004, la cantidad de Bs.37.104,74, equivalente a TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 11/100 (Bs.F.37,11), suma que se condena a pagar a la demandada y calculada en función de 5,83 salarios estimados en Bs. 6.364,45 cada uno, vale decir, el salario diario2 devengado por el actor;
Cuarto: Por la fracción de utilidades causadas en proporción a los diez (10) meses completos de servicios comprendidos entre el 09 de febrero al 31 de diciembre de 2004, la cantidad de Bs.79.555,62, equivalente a SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 56/100 (F.79,56), suma que se condena a pagar a la demandada y calculada en función de 12,50 salarios estimados en Bs. 6.364,45 cada uno, vale decir, el salario diario2 devengado por el actor;
Quinto: Por concepto de la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma Bs.202.601,70, equivalente a DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 61/100 (Bs.F.202,61), monto que se condena pagar a la demandada, en función de diez (10) meses completos de servicios comprendidos entre el 09 de febrero al 31 de diciembre de 2004.
Dicha indemnización equivalente a treinta (30) salarios integrales calculados sobre la base Bs. 6.753,39 cada uno, vale decir, el salario integral causado tomando en consideración el salario diario del actor (Bs.6.364,45) y las alícuotas de bono vacacional y utilidades calculadas a razón de 07 y 15 salarios diarios por año, respectivamente.
Sexto: Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal “b)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma Bs.202.601,70, equivalente a DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 61/100 (Bs.F.202,61), monto que se condena pagar a la demandada, en función de diez (10) meses completos de servicios comprendidos entre el 09 de febrero al 31 de diciembre de 2004.
Dicha indemnización equivalente a treinta (30) salarios integrales calculados sobre la base Bs. 6.676,65 cada uno, vale decir, el salario diario integral causado tomando en consideración el salario diario del actor (Bs.6.364,45) y las alícuotas de bono vacacional y utilidades calculadas a razón de 07 y 15 salarios diarios por año, respectivamente.
Séptimo: Por concepto de salarios caídos a que se contrae la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, vale decir, los causados desde la fecha de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos (04 de febrero de 2005) hasta la fecha de interposición de la demanda que da curso a las presentes actuaciones (26 de noviembre de 2007), la suma de Bs.6.969.018,40, equivalente a SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 02/100 (Bs.F.6.969,02), suma que representa el salario pasible de haber sido causado durante el lapso en referencia, calculado sobre la base de Bs.47.733,00, esto es, el salario semanal alegado por la demandante en la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y acreditado en la presente causa, tal y como se indica en la siguiente tabla:


TABLA N° 2
Periodo semanal: Salario semanal (Bs.)
Del Lun, 7 / Feb / 2005 al Dom, 13 / Feb / 2005 47.733,40
Del Lun, 14 / Feb / 2005 al Dom, 20 / Feb / 2005 47.733,00
Del Lun, 21 / Feb / 2005 al Dom, 27 / Feb / 2005 47.733,00
Del Lun, 28 / Feb / 2005 al Dom, 6 / Mar / 2005 47.733,00
Del Lun, 7 / Mar / 2005 al Dom, 13 / Mar / 2005 47.733,00
Del Lun, 14 / Mar / 2005 al Dom, 20 / Mar / 2005 47.733,00
Del Lun, 21 / Mar / 2005 al Dom, 27 / Mar / 2005 47.733,00
Del Lun, 28 / Mar / 2005 al Dom, 3 / Abr / 2005 47.733,00
Del Lun, 4 / Abr / 2005 al Dom, 10 / Abr / 2005 47.733,00
Del Lun, 11 / Abr / 2005 al Dom, 17 / Abr / 2005 47.733,00
Del Lun, 18 / Abr / 2005 al Dom, 24 / Abr / 2005 47.733,00
Del Lun, 25 / Abr / 2005 al Dom, 1 / May / 2005 47.733,00
Del Lun, 2 / May / 2005 al Dom, 8 / May / 2005 47.733,00
Del Lun, 9 / May / 2005 al Dom, 15 / May / 2005 47.733,00
Del Lun, 16 / May / 2005 al Dom, 22 / May / 2005 47.733,00
Del Lun, 23 / May / 2005 al Dom, 29 / May / 2005 47.733,00
Del Lun, 30 / May / 2005 al Dom, 5 / Jun / 2005 47.733,00
Del Lun, 6 / Jun / 2005 al Dom, 12 / Jun / 2005 47.733,00
Del Lun, 13 / Jun / 2005 al Dom, 19 / Jun / 2005 47.733,00
Del Lun, 20 / Jun / 2005 al Dom, 26 / Jun / 2005 47.733,00
Del Lun, 27 / Jun / 2005 al Dom, 3 / Jul / 2005 47.733,00
Del Lun, 4 / Jul / 2005 al Dom, 10 / Jul / 2005 47.733,00
Del Lun, 11 / Jul / 2005 al Dom, 17 / Jul / 2005 47.733,00
Del Lun, 18 / Jul / 2005 al Dom, 24 / Jul / 2005 47.733,00
Del Lun, 25 / Jul / 2005 al Dom, 31 / Jul / 2005 47.733,00
Del Lun, 1 / Ago / 2005 al Dom, 7 / Ago / 2005 47.733,00
Del Lun, 8 / Ago / 2005 al Dom, 14 / Ago / 2005 47.733,00
Del Lun, 15 / Ago / 2005 al Dom, 21 / Ago / 2005 47.733,00
Del Lun, 22 / Ago / 2005 al Dom, 28 / Ago / 2005 47.733,00
Del Lun, 29 / Ago / 2005 al Dom, 4 / Sep / 2005 47.733,00
Del Lun, 5 / Sep / 2005 al Dom, 11 / Sep / 2005 47.733,00
Del Lun, 12 / Sep / 2005 al Dom, 18 / Sep / 2005 47.733,00
Del Lun, 19 / Sep / 2005 al Dom, 25 / Sep / 2005 47.733,00
Del Lun, 26 / Sep / 2005 al Dom, 2 / Oct / 2005 47.733,00
Del Lun, 3 / Oct / 2005 al Dom, 9 / Oct / 2005 47.733,00
Del Lun, 10 / Oct / 2005 al Dom, 16 / Oct / 2005 47.733,00
Del Lun, 17 / Oct / 2005 al Dom, 23 / Oct / 2005 47.733,00
Del Lun, 24 / Oct / 2005 al Dom, 30 / Oct / 2005 47.733,00
Del Lun, 31 / Oct / 2005 al Dom, 6 / Nov / 2005 47.733,00
Del Lun, 7 / Nov / 2005 al Dom, 13 / Nov / 2005 47.733,00
Del Lun, 14 / Nov / 2005 al Dom, 20 / Nov / 2005 47.733,00
Del Lun, 21 / Nov / 2005 al Dom, 27 / Nov / 2005 47.733,00
Del Lun, 28 / Nov / 2005 al Dom, 4 / Dic / 2005 47.733,00
Del Lun, 5 / Dic / 2005 al Dom, 11 / Dic / 2005 47.733,00
Del Lun, 12 / Dic / 2005 al Dom, 18 / Dic / 2005 47.733,00
Del Lun, 19 / Dic / 2005 al Dom, 25 / Dic / 2005 47.733,00
Del Lun, 26 / Dic / 2005 al Dom, 1 / Ene / 2006 47.733,00
Del Lun, 2 / Ene / 2006 al Dom, 8 / Ene / 2006 47.733,00
Del Lun, 9 / Ene / 2006 al Dom, 15 / Ene / 2006 47.733,00
Del Lun, 16 / Ene / 2006 al Dom, 22 / Ene / 2006 47.733,00
Del Lun, 23 / Ene / 2006 al Dom, 29 / Ene / 2006 47.733,00
Del Lun, 30 / Ene / 2006 al Dom, 5 / Feb / 2006 47.733,00
Del Lun, 6 / Feb / 2006 al Dom, 12 / Feb / 2006 47.733,00
Del Lun, 13 / Feb / 2006 al Dom, 19 / Feb / 2006 47.733,00
Del Lun, 20 / Feb / 2006 al Dom, 26 / Feb / 2006 47.733,00
Del Lun, 27 / Feb / 2006 al Dom, 5 / Mar / 2006 47.733,00
Del Lun, 6 / Mar / 2006 al Dom, 12 / Mar / 2006 47.733,00
Del Lun, 13 / Mar / 2006 al Dom, 19 / Mar / 2006 47.733,00
Del Lun, 20 / Mar / 2006 al Dom, 26 / Mar / 2006 47.733,00
Del Lun, 27 / Mar / 2006 al Dom, 2 / Abr / 2006 47.733,00
Del Lun, 3 / Abr / 2006 al Dom, 9 / Abr / 2006 47.733,00
Del Lun, 10 / Abr / 2006 al Dom, 16 / Abr / 2006 47.733,00
Del Lun, 17 / Abr / 2006 al Dom, 23 / Abr / 2006 47.733,00
Del Lun, 24 / Abr / 2006 al Dom, 30 / Abr / 2006 47.733,00
Del Lun, 1 / May / 2006 al Dom, 7 / May / 2006 47.733,00
Del Lun, 8 / May / 2006 al Dom, 14 / May / 2006 47.733,00
Del Lun, 15 / May / 2006 al Dom, 21 / May / 2006 47.733,00
Del Lun, 22 / May / 2006 al Dom, 28 / May / 2006 47.733,00
Del Lun, 29 / May / 2006 al Dom, 4 / Jun / 2006 47.733,00
Del Lun, 5 / Jun / 2006 al Dom, 11 / Jun / 2006 47.733,00
Del Lun, 12 / Jun / 2006 al Dom, 18 / Jun / 2006 47.733,00
Del Lun, 19 / Jun / 2006 al Dom, 25 / Jun / 2006 47.733,00
Del Lun, 26 / Jun / 2006 al Dom, 2 / Jul / 2006 47.733,00
Del Lun, 3 / Jul / 2006 al Dom, 9 / Jul / 2006 47.733,00
Del Lun, 10 / Jul / 2006 al Dom, 16 / Jul / 2006 47.733,00
Del Lun, 17 / Jul / 2006 al Dom, 23 / Jul / 2006 47.733,00
Del Lun, 24 / Jul / 2006 al Dom, 30 / Jul / 2006 47.733,00
Del Lun, 31 / Jul / 2006 al Dom, 6 / Ago / 2006 47.733,00
Del Lun, 7 / Ago / 2006 al Dom, 13 / Ago / 2006 47.733,00
Del Lun, 14 / Ago / 2006 al Dom, 20 / Ago / 2006 47.733,00
Del Lun, 21 / Ago / 2006 al Dom, 27 / Ago / 2006 47.733,00
Del Lun, 28 / Ago / 2006 al Dom, 3 / Sep / 2006 47.733,00
Del Lun, 4 / Sep / 2006 al Dom, 10 / Sep / 2006 47.733,00
Del Lun, 11 / Sep / 2006 al Dom, 17 / Sep / 2006 47.733,00
Del Lun, 18 / Sep / 2006 al Dom, 24 / Sep / 2006 47.733,00
Del Lun, 25 / Sep / 2006 al Dom, 1 / Oct / 2006 47.733,00
Del Lun, 2 / Oct / 2006 al Dom, 8 / Oct / 2006 47.733,00
Del Lun, 9 / Oct / 2006 al Dom, 15 / Oct / 2006 47.733,00
Del Lun, 16 / Oct / 2006 al Dom, 22 / Oct / 2006 47.733,00
Del Lun, 23 / Oct / 2006 al Dom, 29 / Oct / 2006 47.733,00
Del Lun, 30 / Oct / 2006 al Dom, 5 / Nov / 2006 47.733,00
Del Lun, 6 / Nov / 2006 al Dom, 12 / Nov / 2006 47.733,00
Del Lun, 13 / Nov / 2006 al Dom, 19 / Nov / 2006 47.733,00
Del Lun, 20 / Nov / 2006 al Dom, 26 / Nov / 2006 47.733,00
Del Lun, 27 / Nov / 2006 al Dom, 3 / Dic / 2006 47.733,00
Del Lun, 4 / Dic / 2006 al Dom, 10 / Dic / 2006 47.733,00
Del Lun, 11 / Dic / 2006 al Dom, 17 / Dic / 2006 47.733,00
Del Lun, 18 / Dic / 2006 al Dom, 24 / Dic / 2006 47.733,00
Del Lun, 25 / Dic / 2006 al Dom, 31 / Dic / 2006 47.733,00
Del Lun, 1 / Ene / 2007 al Dom, 7 / Ene / 2007 47.733,00
Del Lun, 8 / Ene / 2007 al Dom, 14 / Ene / 2007 47.733,00
Del Lun, 15 / Ene / 2007 al Dom, 21 / Ene / 2007 47.733,00
Del Lun, 22 / Ene / 2007 al Dom, 28 / Ene / 2007 47.733,00
Del Lun, 29 / Ene / 2007 al Dom, 4 / Feb / 2007 47.733,00
Del Lun, 5 / Feb / 2007 al Dom, 11 / Feb / 2007 47.733,00
Del Lun, 12 / Feb / 2007 al Dom, 18 / Feb / 2007 47.733,00
Del Lun, 19 / Feb / 2007 al Dom, 25 / Feb / 2007 47.733,00
Del Lun, 26 / Feb / 2007 al Dom, 4 / Mar / 2007 47.733,00
Del Lun, 5 / Mar / 2007 al Dom, 11 / Mar / 2007 47.733,00
Del Lun, 12 / Mar / 2007 al Dom, 18 / Mar / 2007 47.733,00
Del Lun, 19 / Mar / 2007 al Dom, 25 / Mar / 2007 47.733,00
Del Lun, 26 / Mar / 2007 al Dom, 1 / Abr / 2007 47.733,00
Del Lun, 2 / Abr / 2007 al Dom, 8 / Abr / 2007 47.733,00
Del Lun, 9 / Abr / 2007 al Dom, 15 / Abr / 2007 47.733,00
Del Lun, 16 / Abr / 2007 al Dom, 22 / Abr / 2007 47.733,00
Del Lun, 23 / Abr / 2007 al Dom, 29 / Abr / 2007 47.733,00
Del Lun, 30 / Abr / 2007 al Dom, 6 / May / 2007 47.733,00
Del Lun, 7 / May / 2007 al Dom, 13 / May / 2007 47.733,00
Del Lun, 14 / May / 2007 al Dom, 20 / May / 2007 47.733,00
Del Lun, 21 / May / 2007 al Dom, 27 / May / 2007 47.733,00
Del Lun, 28 / May / 2007 al Dom, 3 / Jun / 2007 47.733,00
Del Lun, 4 / Jun / 2007 al Dom, 10 / Jun / 2007 47.733,00
Del Lun, 11 / Jun / 2007 al Dom, 17 / Jun / 2007 47.733,00
Del Lun, 18 / Jun / 2007 al Dom, 24 / Jun / 2007 47.733,00
Del Lun, 25 / Jun / 2007 al Dom, 1 / Jul / 2007 47.733,00
Del Lun, 2 / Jul / 2007 al Dom, 8 / Jul / 2007 47.733,00
Del Lun, 9 / Jul / 2007 al Dom, 15 / Jul / 2007 47.733,00
Del Lun, 16 / Jul / 2007 al Dom, 22 / Jul / 2007 47.733,00
Del Lun, 23 / Jul / 2007 al Dom, 29 / Jul / 2007 47.733,00
Del Lun, 30 / Jul / 2007 al Dom, 5 / Ago / 2007 47.733,00
Del Lun, 6 / Ago / 2007 al Dom, 12 / Ago / 2007 47.733,00
Del Lun, 13 / Ago / 2007 al Dom, 19 / Ago / 2007 47.733,00
Del Lun, 20 / Ago / 2007 al Dom, 26 / Ago / 2007 47.733,00
Del Lun, 27 / Ago / 2007 al Dom, 2 / Sep / 2007 47.733,00
Del Lun, 3 / Sep / 2007 al Dom, 9 / Sep / 2007 47.733,00
Del Lun, 10 / Sep / 2007 al Dom, 16 / Sep / 2007 47.733,00
Del Lun, 17 / Sep / 2007 al Dom, 23 / Sep / 2007 47.733,00
Del Lun, 24 / Sep / 2007 al Dom, 30 / Sep / 2007 47.733,00
Del Lun, 1 / Oct / 2007 al Dom, 7 / Oct / 2007 47.733,00
Del Lun, 8 / Oct / 2007 al Dom, 14 / Oct / 2007 47.733,00
Del Lun, 15 / Oct / 2007 al Dom, 21 / Oct / 2007 47.733,00
Del Lun, 22 / Oct / 2007 al Dom, 28 / Oct / 2007 47.733,00
Del Lun, 29 / Oct / 2007 al Dom, 4 / Nov / 2007 47.733,00
Del Lun, 5 / Nov / 2007 al Dom, 11 / Nov / 2007 47.733,00
Del Lun, 12 / Nov / 2007 al Dom, 18 / Nov / 2007 47.733,00
Del Lun, 19 / Nov / 2007 al Dom, 25 / Nov / 2007 47.733,00
6.969.018,40

A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un caso análogo , en el cual se señaló:

“Salarios caídos:

Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.

En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano Pablo Luces salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.

Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.270.340,80) o (Bs. F 2.270,34), por este concepto. Así se decide.” (destacado del Tribunal)





Conclusiones:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que se causó a favor de la demandante, ciudadano MAXIMO GERARDO VELOZ MEDINA, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 39/100 (Bs.F.5.285,39) por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del presente capítulo, vale decir, los siguientes:
TABLA N° 3
Conceptos: Monto (Bs.F.)
Prestación de antigüedad 240,59
Vacaciones fraccionadas 79,56
Bono vacaciona fraccionado 37,11
Utilidades fraccionadas 79,56
Indemnización por despido injustificado 202,61
Indemnización sustitutiva del preaviso omitido: 202,61
Salarios caídos: 6969,02
7.811,06
DE LAS RECLAMACIONES IMPROCEDENTES:
Después de revisadas las demás reclamaciones realizadas por la parte demandante, se estiman improcedentes:
 Los conceptos relativos a prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades que la parte demandante reclama con motivo de la relación de trabajo que alega haber sostenido con la demandada entre la fecha de su despido (31 de diciembre de 2004) y hasta la fecha de interposición de la demanda (26 de noviembre de 2007), toda vez que tales rublos se causan en función de tiempo efectivo de prestación de servicios lo cual, en el caso de autos, se produjo desde el 09 de Febrero al 31 de diciembre de 2004;
 La demanda de honorarios profesionales resulta inadmisible, toda vez que tal pretensión debe deducirse a través del procedimiento intimatorio previsto en la Ley de Abogados y no por la vía procedimental a que se contrae la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual ha sido ineptamente acumulada al presente juicio en los términos previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAXIMO GERARDO VELOZ MEDINA contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia se ordena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 06/100 (Bs.7.811,06) por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del capítulo que antecede.

De igual manera, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad a que se contrae la TABLA Nº 1 del capitulo que antecede, calculados mes a mes hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (31 de diciembre de 2004), conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capítulo que antecede, así como por lo que se cause por intereses sobre la prestación de antigüedad. Tales intereses moratorios se entienden causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (31 de diciembre de 2004) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

De igual modo, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la cantidad condenada en el particular séptimo del capítulo que antecede, causados desde el 26 de noviembre de 2007 (fecha de interposición de la demanda) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la parte demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de 2008.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza