REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto N° GP02-L-2007-001716

Parte demandante:

Ciudadano JUAN PAEZ, titular de la cédula de identidad número 12.605.788.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI y GRISELDA ROMAN DE REYES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.615 y 101.486, respectivamente.

Parte demandada:
FABRICA DE CACHAPAS SHADAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de mayo de 2002, bajo el número 02, tomo 25-A; y, ELIBERTO PADILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.010.770.


Apoderados judicial de la parte demandada:

Por FABRICA DE CACHAPAS SHADAY, C.A.: Abogado FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.401.

Por ELIBERTO PADILLA ROJAS: No aparece acreditado a los autos.

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el acuerdo transaccional alcanzado por las partes en el marco de la audiencia de juicio aperturada el 21 de octubre de 2008 y contenido en el acta de la misma fecha que riela a los folios “80” y “81” del presente expediente, suscrito por la abogado GRISELDA ROMAN DE REYES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, así como por el ciudadano ELIBERTO PADILLA ROJAS, obrando por sus propios derechos y en representación de la codemandada FABRICA DE CACHAPAS SHADAY, C.A., debidamente asistido por la abogado FRANCI NENIVE CASTRO, todos suficientemente facultados para transigir derechos en litigio; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los VEINTITRES (23) días del mes de OCTUBRE de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 meridiem
La Secretaria,
María Luisa Mendoza