REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-000791


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano FABIÁN GONZÁLEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número 16.665.346.-

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: ENRIQUE JOSE VALERA, GERMAN MORILLO y ZULEIKA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.749, 64.121 y 73.442, respectivamente.-


PARTE
DEMANDADA:

HIDROFUENTES, C.A., sociedad de comercio originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de febrero de 1976, bajo el número 67, tomo 14-C.-

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: NELSON FANEITE LUGO e IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.557 y 20.447, respectivamente.


MOTIVO:
CALIFICACION DE DESPIDO
I
Se inició la presente causa en fecha 14 de abril del año 2008, mediante la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos que, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado 5º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 30 de abril de 2008.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 26 de septiembre de 2008 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar y en el de su subsanación, cursantes a los folios “01” y “07”, la parte demandante:
 Alegó que en fecha 1° de abril de 2004 comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, como obrero, a la orden de HIDROFUENTES, C.A., empresa dedicada a la construcción y mantenimientos de piscinas, devengando un salario semanal de Bs.F.500,00 y desempeñando sus funciones de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes;
 Indicó que el 09 de abril de 2008 fue despedido por el ciudadano Guillermo Manosalva, en su carácter de ingeniero jefe, quien le dijo “termina ese trabajo y déjalo así ya; entrégame los materiales y listo, hasta aquí llegamos con tu trabajo”, razón por la cual tuvo que retirarse de la empresa.
 Demandó se califique su despido como injustificado y, en consecuencia, se ordene su reenganche al cargo que venía desempeñando al momento de su despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde le momento de su despido hasta su definitiva reincorporación a su puesto habitual de trabajo.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, en el escrito de contestación a la demanda cursante a los folios “41” y “42”, la parte representación de la parte demandada:
 Rechazó la existencia de la relación laboral alegada por el demandante y, en función de ello, negó los hechos referidos y derechos pretendidos por el actor en su escrito libelar.
 Indicó que la demandada tiene menos de diez (10) trabajadores en su nómina, a quienes se les entregan sus correspondientes recibos de pago pero no carnet de identificación;
 Señaló que el carnet traído a los autos por el demandante no es suficiente para demostrar la relación laboral alegada por el demandante;
 Denunció como contradictorias las alegaciones del demandante pues refiere haber sido despedido en la sede de la demandada, a pesar de que también indica que la demandada esta dedicada a la construcción, limpieza y mantenimiento de piscinas, lo que comportaría que tales labores se realicen fuera de sus oficinas.


IV
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA / CARGA DE LA PRUEBA
Establecidas como han sido las alegaciones de las partes, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre el actor y el accionado y, por ende, la procedencia de todos las reclamaciones que deducidas por la parte demandante.
En consecuencia, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar la relación de trabajo a través de las pruebas que consideren pertinentes para tal fin, correspondiéndole luego al sentenciador emitir su juicio de valoración sobre la base de los elementos probatorios cursantes a los autos y atendiendo al uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador.
De esta manera, la labor de juzgamiento se centrará en determinar la procedencia o improcedencia de las obligaciones cuyo cumplimiento ha exigido el actor frente al demandado, para lo cual habrá de dilucidarse –en primer término- la existencia de la relación laboral en la cual se fundan las reclamaciones deducidas en la presente causa y que han sido negadas por la parte demanda a partir del rechazo o negación del vínculo laboral entre las partes

V
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Mediante el escrito cursante a los folios “23” y “24”, la parte demandante promovió:
Documental:
Al folio “25” del expediente riela carnet que, según la parte promovente, acreditaría al actor como trabajador de la parte demandada.
Ahora bien, en el marco de la audiencia de juicio, la representación de la parte accionada formalizó su desconocimiento respecto de la documental en referencia, reiterando las delaciones que ya había anticipado en su escrito de contestación a la demanda.
Ante tal objeción la parte promovente pretendió hacer valer la documental desconocida mediante la prueba de cotejo y señaló que la misma aparece suscrita por el ciudadano Guillermo Manosalva, razón por la cual se le concedió el tiempo prudencial para que señalara, al menos, algún instrumento indubitado que sirviese como referencia para la práctica de la prueba de cotejo, toda vez que ello compete a la parte que quiere hacer valer la documental desconocida, tal como se extrae el contenido del artículo 89 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante, la representación de la parte demandante indicó que en autos no aparece instrumento indubitado alguno y solicitó se instruyese la prueba de testigos para establecer la autenticidad de la documental objetada.
Tal moción fue negada en la audiencia de juicio por no estar contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el artículo 90 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé que, a falta de alguno de los documentos que se consideran indubitados para la prueba de cotejo, la parte promovente del documento objetado solicite que la persona (a quien se le reputa su autoría) escriba y firme, en presencia del juez, lo que este dicte, para así obtener una referencia manuscrita autentica que permita su comparación o cotejo con la firma desconocida, lo que no fue requerido por la parte demandante en la presente causa.
En atención a las consideraciones expuestas, resulta forzoso desechar la documental cursante al folio “25” al haber sido desconocida por la parte demandada y no promoverse formula válida para establecer su autenticidad. Así se decide.
Testigos:
Para ser aportadas por los ciudadanos José Gregorio Chacón Chacón, Acasio Hurtado Hurtado y Arturo Manuel Vega Zabaleta, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y, por ende, no rindieron declaración testimonial.
Exhibición de documentos:
Prueba que se dictaminó inadmisible mediante decisión del 22 de septiembre de 2008, no recurrida por la parte demandante, razón por la cual no se instruyó su evacuación.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Mediante el escrito cursante a los folios “27” al “28”, la parte demandante promovió:
Mérito de autos:
Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte.
Inspección judicial
Prueba que se dictaminó inadmisible mediante decisión del 22 de septiembre de 2008, no recurrida por la parte demandada, razón por la cual no se instruyó su evacuación.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como ya se ha señalado, la resolución de la presente causa amerita determinar, en primer lugar, si existió la relación de trabajo alegada por la parte demandante y negada por la accionada.
En función de ello se advierte que las pruebas evacuadas en la causa no producen convencimiento sobre la existencia de la relación laboral alegada por la parte demandante, toda vez que no obra en autos elemento de juicio alguno que constituya –al menos- grave indicio de los servicios personales que el actor alegó haber prestado a la demandada por espacio de cuatro (04) años, lo que impide recurrir a la fórmula presuntiva establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En virtud de lo anteriormente, por cuanto la relación de trabajo alegada por el accionante, pero no demostrada en autos, constituye el soporte fundamental de las pretensiones deducidas en la presente causa, resulta forzoso declarar la improcedencia de las mismas. Así se decide.

VII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FABIÁN GONZÁLEZ OLIVEROS contra HIDROFUENTES, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
No recae condenatoria en costas sobre el demandante, toda vez que no aparece acreditado que devengue más de tres (3) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE de 2008.
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza