REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-001692


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 2.719.069.

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: Neyle E. Torres Seidel, Andrés Ernesto López, Joanmir D. Díaz y Alejandro Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.182, 74.1525, 118.395 y 125.388, respectivamente.


PARTE
DEMANDADA:

VEHITRANS, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2004, bajo el número 65, tomo 69-A.-

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: Willy Zabala, Antonio José Pinto Rivero y Guillermo José Licón Gárzaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.516, 106.043 y 102.483, respectivamente.


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


I

Se inició la presente causa en fecha 01 de agosto de 2007 mediante demanda que, luego de reformada, fue admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 03 de agosto de 2007.

Una vez concluida la audiencia preliminar por cuanto las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, recayendo el conocimiento de la causa a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 08 de octubre de 2008 se sentenció la causa oralmente y se declaró SIN LUGAR la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito de reforma de la demanda, cursante a los folios “18” al “24” del expediente, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que apoya la demanda, refirió:

 Que el actor comenzó a prestar sus servicios para la accionada el día 20 de octubre de 2005, desempeñando el cargo de “caravanero”;

 Que el demandante fue contratado por la ciudadana Roxana Rodríguez, quien es gerente y representante de la empresa accionada y era supervisado por Luís Rodríguez, en su condición de jefe de despacho;

 Que desde el inicio de la relación de trabajo hasta el momento en que fue despedido injustificadamente, esto es, 20 de noviembre de 2006, el accionante devengó Bs.50.000,00 diarios que eran pagados por la ciudadana Roxana Rodríguez;

 En su petitorio demandó el pago de Bs.13.263.684,66 bajo la escala monetaria vigente para la época de la reforma a la demanda, suma que comprende la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 eiusdem, vacaciones y bono vacacional correspondientes a los periodos 2005-2006 y las fracciones correspondientes al periodo 2006-2007, utilidades correspondientes al ejercicio económico 2005 y la fracción correspondiente al periodo 2006, así como los intereses sobre prestaciones sociales.

 Solicitó la corrección monetaria de las cantidades demandadas, así como el pago de los intereses moratorios causados y la condenatoria en costas de la demandada.

III
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “74” al “79” del expediente, la representación de la demandada rechazó la existencia de la relación laboral alegada por el demandante y, en función de ello, negó los hechos referidos y derechos pretendidos por el actor en su escrito libelar, así como promovió la defensa de falta de cualidad (legitimatio ad causam) del demandante para intentar la demanda y de la accionada para sostenerla.

IV
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA / CARGA DE LA PRUEBA

Establecidas como han sido las alegaciones de las partes, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre el actor y la accionada y, por ende, la procedencia de todos las reclamaciones que deducidas por la parte demandante.

En consecuencia, atendiendo al régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, pesa sobre la parte demandante la carga de demostrar la relación de trabajo que alega le vinculó con la demandada.

Siendo así, la labor de juzgamiento se centrará en determinar la procedencia o improcedencia de las obligaciones cuyo cumplimiento ha exigido el actor frente al demandado, para lo cual habrá de dilucidarse –en primer término- la existencia de la relación laboral en la cual se fundan las reclamaciones deducidas en la presente causa y que han sido negadas por la parte demandada a partir del rechazo o negación del vínculo laboral entre las partes.

V
PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mérito de autos:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.

Documentales:

A los folios “67” al “71”, documentos privados promovidos en copia fotostáticas y que desechan del proceso por cuanto fueron impugnadas en la audiencia de juicio y la parte promovente no demostró su autenticidad con el auxilio de originales.

Exhibición de documentos e inspección judicial:

Medios de prueba que se dictaminaron inadmisibles en el proceso mediante decisión del 08 de abril de 2008 que no fue recurrida por la parte promovente, razón por la cual no se instrumentó su evacuación.

Testimoniales:

De los ciudadanos Yorman Fajardo y Carlos Medina, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y, por ende, no rindieron declaración alguna.

A la audiencia de juicio compareció el ciudadano Víctor Manuel Aguiar para rendir su testimonio. No obstante, el referido testigo fue tachado en la oportunidad de la audiencia de juicio por la representación de la parte demandada, para cuyos efectos denunció el interés que tendría el testigo en las resultas del juicio por ser demandante en otro proceso contra la accionada que se basa en la misma causa y con el mismo objeto, tal y como se desprende de los recaudos traídos al proceso por la parte demandada en el marco de la articulación probatoria reglamentada con motivo de la incidencia de tacha y es conocido por notoriedad judicial, habida cuenta que a este órgano jurisdiccional le ha correspondido conocer la causa seguida por el ciudadano Víctor Manuel Aguiar contra VEHITRANS, C.A., sustanciada bajo el expediente distinguido GP02-L-2007-001729.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la tacha propuesta por la parte demandada deba prosperar, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Informes:

Al folio “146” del expediente, cursa comunicación del 07 de agosto de 2008 remitida por Clover Internacional, mediante la cual rinde el informe que le fuera solicitado.

De su contenido se advierte que, desde el 21 de junio de 2005, la referida empresa contrata eventualmente a VEHITRANS, C.A. según sus necesidades.

Indicios:

Que se han considerado como auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por quien decide para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementado el valor o alcance de estos, conforme a las previsiones de los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Se advierte que mediante escrito cursante al folio “66”, la representación de la parte demandada no promovió prueba alguna para ser evacuada en la presente causa, tal como quedó establecido en el auto de fecha 03 de abril de 2008.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como ya se ha señalado, la resolución de la presente causa amerita determinar, en primer lugar, si existió la relación de trabajo alegada por la parte demandante y negada por la accionada.

En función de ello se advierte que las pruebas evacuadas en la causa no producen convencimiento sobre la existencia de la relación laboral alegada por la parte demandante, toda vez que no obra en autos elemento de juicio alguno que constituya –al menos- grave indicio de los servicios personales que el actor alegó haber prestado a la demandada por espacio de un (01) año y un (01) mes, lo que impide recurrir a la fórmula presuntiva establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la falta de cualidad invocada por la parte demandada debe prosperar, toda vez que el actor no logró demostrar su pretendida condición de trabajador de la empresa demandada. Así se decide.

En consecuencia, por cuanto la relación de trabajo alegada por el accionante, pero no demostrada en autos, constituye el soporte fundamental de las pretensiones deducidas en la presente causa, resulta forzoso declarar la improcedencia de las mismas. Así se decide.

VII
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ contra VEHITRANS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-

No recae condenatoria en costas sobre el demandante, toda vez que no aparece acreditado que devengue más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los QUINCE (15) días del mes de OCTUBRE de 2008.-
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:20 p.m.

La Secretaria,

María Luisa Mendoza