REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-L-2007-001573


Parte demandante:

Ciudadanos RAMÓN BENIGNO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.210

Apoderados Judiciales:
Abogados: América Orán Williams, Arnaldo Moreno, Ricardo Rodríguez Negrón, Elcer Valderrama Legón, Carlos Valderrama Torres, José Efraín Valderrama Avila y Geraldine Huerta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.793, 19.186, 94.897, 9.069, 107.999, 117.948 y 110.878, respectivamente.


Parte demandada:
3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de 1997, bajo el Nº 43, tomo 24-A.

Apoderados judiciales:

Abogados: Morela Polo, Pastor Polo, Omar Fumero Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.386, 67.413 y 67.414, respectivamente.-


Motivo:

PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES POR INFORTUNIO EN EL TRABAJO


I
Se inició la presente causa en fecha 16 de julio de 2007, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 17 de julio de 2007.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Ahora bien, en fecha 07 de octubre de 2008 tuvo lugar la audiencia de juicio en la cual las partes expusieron oralmente los alegados contenidos en la demandada y en su contestación, así como fueron evacuados y examinados los medios de pruebas incorporados al proceso.
No obstante, en la referida ocasión y dado el cúmulo de pruebas que revisar que tornaban complejo el asunto debatido, fue diferido por una sola vez y para el quinto día hábil siguiente, a la 01:00 p.m., la oportunidad para dictar oralmente la parte dispositiva de la sentencia de mérito en primera instancia, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual fue expresamente advertido a las partes y quedó plasmado en el acta levantada en fecha 07 de octubre de 2008, suscrita por las partes y los demás intervinientes en la referida audiencia de juicio.
A pesar de ello, el día de hoy, a la 01:00 p.m., oportunidad pautada para dictar el dispositivo oral del fallo, se levantó acta en la que se dejó constancia de la abogado Omar Fumero Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.414, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, así como de la incomparecencia de la parte demandante al acto anunciado por el Alguacil Manuel González anunció el acto en presencia del Juez, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al referido acto y luego de haberse constatado que el computo de los días hábiles arrojaba el día de hoy, a la 01:00 p.m., como oportunidad para dictar oralmente la parte dispositiva de la sentencia de mérito en primera instancia, lo cual aparece pautado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, es por lo que resulta forzoso declarar el desistimiento de la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano RAMON BENIGNO GOMEZ contra la empresa 3-A JOHNSON CONTROLS ANDINA, C.A., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE de 2008.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.

La Secretaria,

María Luisa Mendoza