REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 09 de Octubre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001247
Parte Actora: CHRISTIAN ALEXANDER CANELON SANCHEZ
Apoderado(s) Actor(es): INDIRA HERNANDEZ LÓPEZ
Parte Demandada: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
Apoderado(s) Demandado(s): BEATRICE COROMOTO NORIS ALMERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, NUEVE (09) de Octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, SE PRESENTARON EN FORMA ESPONTANEA LAS PARTES SOLICITANDO AL TRIBUNAL SE FIJARA LA CELEBRACION ADELANTADA A LA FECHA DE LA prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, A CUYA PETICIÓN Y POR DISPONIBILIDAD DE TIEMPO SE ACCEDIÓ A SU CELEBRACIÓN; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: CHRISTIAN ALEXANDER CANELON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.841, debidamente representado en este acto por la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 78.528; por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), se hizo presente la abogada BEATRICE COROMOTO NORIS ALMERON, inscrita en el inpreabogado bajo el No.128.191. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.700,00) que serán cancelados en dos oportunidades en partes o fracciones iguales en dos instrumentos cambiarios a la orden del actor de autos ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER CANELON SANCHEZ, en las siguientes oportunidades: (1).-en fecha 22 de Octubre de 2008, por ante la URDD de este Tribunal en horas de despacho, la suma de Bs. F. 8.350,00; Y (2).-en fecha 24 de Noviembre de 2008, por ante la URDD de este Tribunal en horas de despacho, la suma de Bs. F. 8.350,00; Presente como se encuentra la actora debidamente asistida en este acto manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DEL PAGO DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS; indemnización por retardo en el pago. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA