REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 27 de Octubre de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002626
Parte Actora: EVELYN TORO COLON
Apoderado(s) Actor(es): CARMEN RODRÍGUEZ – LUIS ANTONIO LLERAS MENDIBLE- ELIA RODRÍGUEZ REQUENA
Parte Demandada: INDAGRA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ADRIANA LÓPEZ CORVO - LUIS PEREZ VARELA- MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTISIETE (27) de Octubre de 2008, siendo las 03:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadana EVELYN TORO COLON, titular de la cédula de identidad No. V- 3.923.882; a través de sus apoderados judiciales abogados LUIS ANTONIO LLERAS MENDIBLE- ELIA RODRÍGUEZ REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.359 y 40.067; por la parte demandada empresa INDAGRA, C.A; se hizo presente la abogada ADRIANA LÓPEZ CORVO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.498. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. LAS PARTES MANIFIESTAN AL JUEZ QUE HAN LLEGADO A LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO TRANSACCIONAL EL CUAL ES DEL SIGUIENTE TENOR: “En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio “INDAGRA, C. A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 73, Tomo 35-A, de fecha 12 de Julio de 2.002, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio: ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.498; según se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales, y por la otra, la ciudadana EVELYN TORO COLÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.923.882, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados: abogados LUIS ANTONIO LLERAS MENDIBLE- ELIA RODRÍGUEZ REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.359 y 40.067, y que en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 12/06/2.003, hasta el 30/11/2.006, que ejercía el cargo de Contadora, que devengaba un salario mensual básico de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F.2.550,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; y que fue despedido injustificadamente. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT; b) Intereses sobre Prestación de Antigüedad; c) Vacaciones y Bono Vacacional Vencido del 23/06/2.003 al 06/12/2.006; d) Vacaciones no disfrutadas del 23/06/2.003 al 06/12/2.006; e) Utilidades y Aguinaldos vencidos 23/06/2.003 al 06/12/2.006; f) Utilidades Fraccionadas del 23/06/2.003 al 06/12/2.006; g) Indexación y/o Corrección monetaria, Costas y Costos del juicio, lo que arroja la cantidad total de Bs. F. 29.772,20. TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos. Además del hecho de que “LA DEMANDANTE” ha recibido una parte importante de las Prestaciones Sociales que le corresponden. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 12.000,00), que recibirá “LA DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, de la siguiente manera: En fecha 03/11/2.008, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 6.000,00); y, el restante, es decir, SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 6.000,00) en fecha 03/12/2.008, mediante cheques con cláusulas “no endosables” a nombre de la ciudadana: EVELYN TORO COLÓN, por diligencia presentada por ante la U. R. D. D., de este Circuito Judicial a las 11:00 a.m. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:




LA SECRETARIA;
Abg.- María Luisa Mendoza