REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 22 de Octubre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001290
Parte Actora: LUIS GUILLERMO SANCHEZ SUMOZA
Apoderado(s) Actor(es): NATALYS MARQUEZ – NATALY MARÍA TOVAR VELASQUEZ
Parte Demandada: SERVIFLETES, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): NANCY PADRINO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE PRIMIGENIA AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, VEINTIDOS (22) de Octubre de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: LUIS GUILLERMO SANCHEZ SUMOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.387.261, debidamente representado en este acto por la abogada NATALY MARÍA TOVAR VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 122.970; por la parte demandada SERVIFLETES, C.A, se hizo presente la abogada NANCY PADRINO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 54.020, debidamente acompañada de la ciudadana MARIELVI JOSEFINA ROJAS FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.359.085, en su carácter de coordinadora de Recursos Humanos de la demandada. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar como consecuencia de la RELACIÓN DE CARÁCTER LABORAL, en este acto la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00); a través de UN instrumento cambiario emitidos a la orden del actor de autos, a ser entregado en fecha 24 de octubre de 2008; por ante la URDD de este Tribunal.Presente como se encuentra la apoderada actora de autos manifiesta, que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo de su representado, así como la consecuencia del despido injustificado del que considero fue objeto; representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DEL PAGO DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS; Y LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; SALARIO IMPAGOS, PAGO DE PERNOTAS (CON RELACIÓN A ESTE ÚLTIMO CONCEPTO LA DEMANDADA PROVEE A SUS TRABAJADORES DE ESTANCIA O INMUEBLE DONDE ESTOS PUEDEN DORMIR Y DESCANSAR). Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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