REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 148º
Valencia, 21 de Octubre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-001656
Parte Actora: YINA MARVELIZ VARGAS ALAMBARRIO
Apoderado(s) Actor(es): MELANY YSABEL PEÑA CORDERO
Parte Demandada: COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA SAN DIEGO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): SADY JOSEFINA MONTAGNE WADSKIER
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, VEINTIUNO (21) de Octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana YINA MARVELIZ VARGAS ALAMBARRIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.515.687; debidamente asistida por la abogada MELANY PEÑA, inscrita en el Ipsa bajo el No. 101.117, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; por la parte demandada COLEGIO PRIVADO PATRIA BOLIVARIANA SAN DIEGO, C.A; se hizo presente la abogada SADY JOSEFINA MONTAGNE WADSKIER, inscrita en el Ipsa bajo el No. 41.577. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar como consecuencia de la RELACIÓN DE CARÁCTER LABORAL, en este acto la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00); a través de UN instrumento cambiario emitidos a la orden de la actora, girado contra la entidad BANCO CENTRAL; de fecha 16/10/2008 sobre la cuenta corriente de la demandad.Presente como se encuentra el actor de autos debidamente asistido en este acto manifiesta, que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, así como la consecuencia del despido injustificado del que considero del que fui objeto; representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DEL PAGO DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS; Y LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; SALARIO IMPAGOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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