REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 13 de Octubre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-002074
Parte Actora: RICHARD ENRIQUE RENGIFO VALERA
Apoderado(s) Actor(es): MARÍA ALEJANDRA PRATO ARAUJO
Parte Demandada: COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A
Apoderado(s) Demandado(s): YIRA JOSEFINA CHIRINOS LUGO
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, TRECE (13) de Octubre de 2008, siendo las 03:30 P.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, SE PRESENTARON EN FORMA ESPONTANEA LAS PARTES SOLICITANDO AL TRIBUNAL SE FIJARA LA CELEBRACION de UNA AUDIENCIA ESPECIAL DE COCNILIACIÓN en la presente causa, FRENTE A CUYA PETICIÓN Y POR DISPONIBILIDAD DE TIEMPO SE ACCEDIÓ A SU CELEBRACIÓN; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: RICHARD ENRIQUE RENGIFO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.750.179, debidamente asistido en este acto por la abogada YIRA JOSEFINA CHIRINOS LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.141; por la parte demandada COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A, se hizo presente la abogada MARÍA ALEJANDRA PRATO ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.102.624. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,00) que serán son cancelados en esta acto en dos instrumento cambiarios emitidos a la orden del actor, fechados 10/10/2008, girados contra la entidad bancaria BANESCO, sobre la cuenta corriente de la demandada y que se anexan en copia simple a la presente acta; los cuales suman el monto objeto de la cancelación. Presente como se encuentra la actora debidamente asistida en este acto manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DEL PAGO DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS; INDENMIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO; Y LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 560 DE LA LEY DE TRABAJO, ELARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT, Y EL ARTÍCULO 1185 DEL CÓDIGO CIVIL; COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL PADECIDA POR EL ACTOR. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA