REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 01 de Octubre de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000360
Parte Actora: GUMERCINDO RIVAS - ARGENIS ROBLES - MIGUEL CASTILLO – EPIFANIO MANRIQUE
Apoderado(s) Actor(es): YIRA CHIRINOS- ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO
Parte Demandada: AGROAVÍCOLA EL TEIDE, S.R.L
Apoderado(s) Demandado(s): MARTIN POLANCO – JOSÉ HERMOSO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA TRANSACCIONAL

Hoy, PRIMERO (01) de Octubre de 2008, siendo las 10:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad para llevarse en forma anticipada la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, toda vez que el Tribunal tiene la disposición y por cuanto la misma estaba fijada para el día de hoy a las 03:00 pm; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano MIGUEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.580.926; debidamente asistido en este acto por la abogada DAMELYD CADENAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 115.566; por la parte demandada empresa AGROAVICOLA EL TEIDE, S.R.L; se hicieron presentes los abogados MARTIN POLANCO y JOSÉ HERMOSO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 8.250 y 8.043. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que, satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cual es del siguiente tenor: “Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que el actor prestó sus servicios para la demandada durante el período que a continuación se indica: MIGUEL CASTILLO prestó su servicio desde el nueve (09) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) hasta el tres (03) de marzo de dos mil siete (2007). Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades correspondientes, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas, días feriados laborados y no pagados, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.
- Reclama la corrección monetaria o indexación salarial de las cantidades por los conceptos que se reclaman, así como las costas y costo del proceso.
- Que por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales antes señalados, y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. F 24.684,17).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deba la diferencia de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades correspondientes, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas, días feriados laborados y no pagados, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos de prestaciones sociales antes señalados, y el salario devengado se le adeude la cantidad de (Bs. F 24.684,17).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, MIGUEL CASTILLO la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) ; la suma indicada abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades correspondientes, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias diurnas, días feriados laborados y no pagados, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral, incluyendo costas y costos procesales. La cantidad acordada, se cancelará de la siguiente manera: Cheque a nombre del ciudadano MIGUEL CASTILLO por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) , que se pagan en este acto, mediante cheque No. S-91 30003785; librado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, con la coletilla “NO ENDOSABLE”.
Se deja constancia que la parte actora ciudadano MIGUEL CASTILLO, leyó personalmente las condiciones y el monto señalado en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos y por lo tanto en este acto recibe la cantidad antes indicada.
Las partes igualmente solicita copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción”.


V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado. En éste acto se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes.
EL JUEZ



Abg. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LAS PARTES:










LA SECRETARIA
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA