REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 08 de octubre de 2008
198º Y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000240
PARTE ACTORA: JUAN JUVENAL VARGAS
ABOGADO DE LA ACTORA: JANNET ACOSTA
PARTE DEMANDADA: ATLAS VIGILANCIA PRIVADA C.A.,
ABOGADO ASISTENTE: CECILIA GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 08 de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar ,Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE ciudadano DAVID PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.603.717., representado por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.573 y por LA EMPRESA DEMANDADA Y CONDENADA, ATLAS VIGILANCIA PRIVADA C.A., comparece apoderada judicial Abogado JANNET ACOSTA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal la en aras de ponerle fin al presente litigio, y disposición del artículo 2, 253 y 258 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 5 y 6 en su segundo aparte in fine, de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; y teniendo en cuenta este Juzgado la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, a lo largo del proceso y que sean las mismas partes litigantes quienes democrático, social de derecho y justicia, evitando así litigiosidad, costos y gastos económicos a las partes, a la administración de justicia y al sistema de justicia en general, en ocasión al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs.1.800,oo)), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, Y BENEFICIOS LABORALES, tal como consta en el escrito libelar dándola por reproducida íntegramente en esta acta dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de UN OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.800,oo)) que serán cancelados en fecha el día 13 de octubre de 2008, , dichos pagos se efectuarán mediante diligencia por ante la U,R,D,D, de este circuito laboral .
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: EUSTAQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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