ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000257
PARTE ACTORA: TRANSPORTE Y MANTENIMINETO HERMOR COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: SINDICATO ORGANIZADO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A (SINTORTRANSMANHERMORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA TORRES
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO
Hoy, 20 de Octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandante, TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMO C.A, acude sus representante legal ciudadano JOSEHP RENEE FEGHALI, titular de la cedula de identidad n° 24.299.209, junto a apoderada judicial abogado MARIELA J. JIMENEZ, inscrita en el inpreabogados n° 122.181, asimismo, acude, la accionada, SINDICATO ORGANIZADO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A (SINTORTRANSMANHERMORCA), representada por el ciudadano, YOEL PACHECO TUA, titular de la cedula de identidad N° 12.001.857, en su carácter de Secretario General, representado judicialmente, el sindicato por la abogado ZORAIDA TORRES inscrita en el inpreabogados N° 34.777, , dándose así inicio a la audiencia. La parte DEMANDADA TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desiste del presente juicio y solicita al juzgado homologue dicho desistimiento y le confiera el carácter de cosa juzgada en los términos establecidos en la ley. Este Juzgado Décimo Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISÁNGEL PEÑA RIVAS
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