REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 15 de octubre de 2008
198º Y 149º

ASUNTO: GH21-L-2008-000329

Vista la anterior diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, suscrita por EL ciudadano, GALINDO LUIS LEONARDO, titular de cedula de identidad nº 7.174.184, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la abogado MINERVA CAMBERO, inscrita en el inpreabogado nº 86.666, en la cual desiste del presente procedimiento, por motivos de calificación de despido en contra de la empresa; TRANSPORTE CHAVES Y CONTRERAS C.A, en tal sentido este Tribunal undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, por remisión del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente.


EL JUEZ




ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA SECRETARIA



ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS