REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 15 de octubre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: GP21-L-2008-000242
Visto escrito, suscrito por el la Abogado INGRID HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.926, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WIDMAN MANUEL PEÑA ROMAN, mediante el cual desiste de la reforma de calificación de despido, solo en lo que respecta a la empresa solidariamente demandada Petróleos de Venezuela, S. A, de fecha 08 de octubre de 2008, instando al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento este juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento solo en lo que respecta a la empresa solidariamente demandada, es decir, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A y le confiere autoridad de cosa juzgada. Queda entendido que con respecto a la demandada Universidad Experimental Francisco de Miranda ( UNEFM) todos los actos quedan incólume sus efectos legales En consecuencia se En todo publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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