ASUNTO N°: GP21-L-2006-000276
PARTE ACTORA: YORMAN JESUS TACHAU TORREALBA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A.”
REPRESENTANE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERIBERTO JOSE HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 08 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 03:00 P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el Abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.708, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano YORMAN JESUS TACHAU TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V-13.956.574, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el Abogado VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.586, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A.. Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. en fecha 29 de Octubre de 2007, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.63.357,71), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado condenado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.63.357,71), se cancelaran de la siguiente forma:
La cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.666,66) se cancelaran en este acto al Apoderado Judicial del trabajador mediante cheque Nº 00194812, girado contra el Banco Provincial, a nombre del Apoderado Judicial del Trabajador ciudadano FRANCISCO ARDILES, antes identificado, y el resto, es decir, CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 42.671,10) serán cancelados en dos partes iguales de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 21.335,55) cada una, con vencimientos el 07 de Noviembre y el 07 de Diciembre de 2008, respectivamente.
Ambos pagos se efectuará en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.




APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO