ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2008-000181
PARTE ACTORA: RAMON EMILIO REYES ALVAREZ
APODERADO JUDICIAL: MINERVA ADA CAMBERO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MIRANDA EXPRESS C.A.
APODERADO JUDICIAL: JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano RAMON EMILIO REYES ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-1.962.8865, representado por la Abogada MINERVA ADA CAMBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.666, segun instrumento poder que riela al folio 12 del expediente, y por la empresa demandada TRANSPORTE MIRANDA EXPRESS C.A., comparece su apoderado judicial Abogado JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.003, según poder apud acta que riela al folio 19 del expediente.. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante tres (03)cheques identificados así: Cheque Nº 09357424, por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.800,00) girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, Cheque N° 34699956, por la cantidad de NOVECIIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) girado contra la entidad Banesco Banco Universal y cheque N° 03613731, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) girado contra el Banco Provincial, todos a nombre del ex trabajador y de fechas 06/10/08. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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