ASUNTO N°: GP21-L-2008-000216
PARTE ACTORA: GERALY MARGARITA MARROQUI NUÑEZ
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA BERMUDEZ C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana GERALY MARGARITA MARROQUI , titular de la cédula de identidad numero V-7.171.804, representada por su Apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según poder que riela al folio 34 del expediente, y por la parte demandada AVICOLA BERMUDEZ C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que igualmente riela agregado al folio 44 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 20000103, girado contra la entidad mercantil Banco Occidental de Descuento (bod), de fecha 29/10/2008, a nombre de la ex trabajadora y por la suma mencionada. 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ
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