° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000303
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SEQUERA CONDE (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ELIOTH GARCIA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.



Hoy, 23 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 01:30 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE RAMON SEQUERA CONDE, titular de la cédula de identidad Nº 3.604.647, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada ECOASOCIADOS C.A compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 69.995, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °
EL JUEZ


ABG. JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA



ABG. CARMEN VACCARO