N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000227
PARTE ACTORA: BERNARDO JOSE MUJICA, PEDRO MARTINEZ Y JUAN MESA PADILLA (NO COMPARECIERON)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA COROMOTO RIERA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 20 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDANTES CIUDADANOS: BERNARDO JOSE MUJICA, PEDRO E. MARTINEZ y JUAN MESA PADILLA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.373.737, V-3.138.120 y V-8.601.187, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, compareció a la audiencia preliminar la Sindico Procurador Municipal Abogada: NORMA JOSEFINA HINDS GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.888, según acta de sesión ordinaria de fecha 24 de Septiembre de 2002 y publicada en Gaceta Municipal del Municipio Puerto Cabello en la misma fecha, la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 149 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


ABG. CARMEN VACCARO