REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, quince de octubre de dos mil ocho
198º y149



SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008 -000287.
PARTE ACTORA: LENIN ANTONIO ESCALONA TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA GONZALEZ ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE INGENIERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 12:00..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE la Abogada MIGDALIA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.399, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano LENIN ANTONIO ESCALONA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Número V-10.119.649, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece la Abogada MARITZA COROMOTO ACOSTA CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.748, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSORCIO DE INGENIERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A.,, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 2008, anotado bajo el No. 55, Tomo 117. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/02/2005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano LENIN ESCALONA

- Que en fecha 10/08/2005 sufrió accidente de trabajo ocasionándole fractura en el talón del pie derecho

- Que en fecha 30/06/2008, culminó el contrato de trabajo celebrado entre las partes por culminación de obra.

- Que devengaban un salario básico de Bs. 800,00. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, Utilidades Fraccionadas e indemnización por accidente laboral.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 89.725,78),
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en fecha 01/02/2005.

- Que el accidente se produjo por negligencia del trabador

- Que el trabajador posee adelantos de sus prestaciones sociales.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 89.725,78.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.65.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:
1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) se cancelaran al trabajador LENIN ESCALONA, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 26153802, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 02 de Octubre de 2008, a nombre del trabajador.

2) Y el resto, es decir, CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) serán cancelados así:

a) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS para el día Jueves 30 de Octubre de 2008,
b) VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS para el día Viernes 28 de Noviembre de 2008, y por último
c) QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS para el día Lunes 15 de Diciembre de 2008

Todos los pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA PARTE ACTORA.




ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO