REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 14


SENTENCIA


ASUNTO N°: GP21-L-2008-000051
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO VENEGA.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL PADRON.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA PUERTO AZUL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IDANIA MARIA LADERA
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: FELIX JOSE MORALES.
APODERADA JUDICIAL: YOZOAIRA RANGEL SANTINI
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JUAN FRANCISCO VENEGA, titular de la cédula de identidad número V-12.427.297, representado por su Apoderada Judicial abogada ESTILITA RUIZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según instrumento poder APUD ACTA que riela al folio 106 del expediente. Igualmente por la parte demandada INVERSORA PUERTO AZUL C.A., comparecen sus Apoderados Judicial Abogados: IDANIA MARIA LADERA y FABIO CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.103 y 80.617, según instrumento poder que riela al folio 85 del expediente, y por el tercero llamado a juicio FELIX JOSE MORALES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.097.618, comparece su apoderada judicial abogada YOZOAIRA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.238, según poder que corre en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), se cancelarán al trabajador JUAN FRANCISCO VENEGA CRISTIAN, antes identificado, el día Jueves 16 de Octubre de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, salarios caídos y beneficios contractuales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.

POR LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO