N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000246.
PARTE ACTORA: DANNYS BARRETO
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: MARITIMA DEL CENTRO C.A., SELINGR ESTIBADORES C.A. y personalmente al ciudadano WILMER RODRIGUEZ
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: MARY DE CAIRES MONTERO y TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:00 A.M. , día y hora para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el ciudadano DANNYS BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.025.333, representado por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ, según poder apud acta que riela al folio 43 del expediente, y por LAS DEMANDADAS, MARITIMA DEL CENTRO C.A., RECURSOS HUMANOS COSTA DEL NORTE C.A. y personalmente al ciudadano WILMER RODRIGUEZ comparecen sus Apoderados Judicial Abogados MARY DE CAIRES MONTERO y TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.291 y 55.001, según instrumentos poderes y registros mercantiles que rielan agregados al expediente. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las cuales fueron demandados por el trabajador por la cantidad de Bs. 4.270,45, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADAS” la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGUEDAD , INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha su pretensión y que reconoce que fue trabajador de la empresa MARITIMA DEL CENTRO C.A., (MANCECA) y que la misma le canceló, en su momento oportuno, parte de sus beneficios y prestaciones sociales, razón por la cual el trabajador reconoce que no existe solidaridad ni conexión entre las empresas demandadas y por lo tanto desiste su pretensión contra la empresa SELINGER ESTIBADORES C.A, como efecto del alegato de la figura de la solidaridad o conexión con la empresa MARITIMA DEL CENTRO C.A., (MANCECA).
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), se cancelán el día Miercoles 15 de Octubre de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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