N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000271.
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JANNETT ACOSTA SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA LINE S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 10 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.154.331, asistido para este acto por la Abogada JANNETT ACOSTA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 101.499, parte demandante en la presente causa, y por la parte demandada ARRENDA LINE S.A., representado por su apoderado judicial Abogado: LUIS EDUARDO RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.624, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 05/08/2.005, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ.
- Que en fecha 06/08/2008, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.
- Que devengaba un salario básico de Bs. 2.511, mensual
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de la parte actora, por cuanto el despido fue justificado
- Que el despido fue participado en su oportunidad respectiva.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.500,00), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 38.500,00), se cancelarán de la siguiente forma: en este momento mediante dos (02) cheques girados contra el Banco Provincial a nombre del trabajador y discriminados de la siguiente forma:
1) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) se cancelaran al trabajador JOSE HERNANDEZ, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 72395885, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del trabajador.
2) Y el resto, es decir, OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.500,oo) serán cancelados el día Martes 14 de Octubre de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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