ACTA
ASUNTO N°: GP21-L 2008-000310
PARTE ACTORA: YURY ELIZABETH ZAVALA CAMEJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: ENRIQUE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: “CARIBE MAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 02:30 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, la ciudadana YURY ELIZABETH ZAVALA CAMEJO, titular de la cédula de identidad número V-17.250.158, asistida por el Abogado ENRIQUE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, y por la parte demandada “CARIBER MAR C.A”, comparece su apoderada judicial Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, ordenándose en este ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.800,00) y en este mismo acto paga la suma antes indicada mediante cheque Nº 48092446, girado contra la entidad mercantil Banesco, de fecha 30/09/208, a nombre de la ex trabajadora y por la suma mencionada. 2ª) LA TRABAJADORA, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.800,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADA DE LOA EMPRESA



LA SECRETARIA


Abogada. CARMEN VACCARO