REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÈGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 31 de octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2007-000240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que riela al folio 249 del presente asunto, suscrita por el ciudadano: DUILIO VICENTE DRELLO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 3.692.615, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY CALDERA, titular de la cédula de identidad No. 8.604.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.629, ocurre y expone: “ Que desisto de la demanda incoada contra la Asociación Cooperativa RH Marina Mar R.L., y solicito a la vez que el Tribunal se sirva homologar dicho desistimiento del procedimiento”. Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia imparte la homologación solicitada por cuanto no se lesionan derechos irrenunciables de los trabajadores a la luz de la norma establecida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:12 p.m. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria.
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