REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP21-R-2008-000050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, ALEXANDER JOSE DIAZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.750.640, con domicilio en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados CLAUDIA ROSA LUGO y JOSE LUIS CORDERO. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 88.393 y 30.985 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil TRANSPORTE DEL SOL, C.A. Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fecha: 17-febrero-1999, bajo el Nº 34, Tomo 2-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 61.340.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
ORIGEN: Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello
Primero:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el abogado Ybrain Villegas Polanco, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Transporte del Sol, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada.
El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo cual las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – sede Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario planteado.
Segundo:
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 01-octubre-2008, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 16-octubre-2008, a las nueve (09.00 a.m.) de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y publica de Apelación
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, en la fecha señalada, a las 09.00 de la mañana, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.
Tercero
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ybrain Villegas Polanco, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada Transporte del Sol, C.A., al no comparecer a la audiencia oral y publica de apelación. Y así se decide.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 14-agosto-2008, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada ENIHZER RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó sentencia a las 10:44 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,
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