REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP21-R-2008-000051


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadano, JUAN ELISEO TACHAU ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 7.154.897, con domiciliado en el Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FRANCISCO ARDILES, RAFAEL BELLERA, GERMAN GONZALEZ y ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matriculas 3.708, 49.181, 3.384 y 55.285 respectivamente.
DEMANDADAS: Entidad Mercantil SERVICIOS GENERALES MARITIMOS C.A. (SEGEMAR C.A.) e INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC)
Inscrita la primera: Oficina Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Documento N° 15, Tomo 37-A de fecha 14 de enero de 1993.
CODEMANDADA: INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC).
Inscrita: Organismo Oficial creado por la Ley Mediante la Cual el estado Carabobo asume la Competencia Exclusiva Sobre sus Puertos de Uso Comercial y Crea el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, del 26 de julio de 1.991, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Carabobo No. 403, del 13 de agosto de 1.991.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES MARTIMOS C.A. (SEGEMAR C.A.): Abogados VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ BERRIS, RAFAEL HIDALGO SOLA, LUIS HIDALGO VILLANUEVA y FREDY MORALES. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula 27.586, 16.248, 125.229 y 125.200 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO ( IPAPC): Abogados: FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ; MARIHANNE LEONOR ARISMENDI MENDOZA; KEILA RAMONA HONG NAVARRO; GLADYS JOSEFINA ALVARADO OCHOA; CARMEN TERESA MONTILLA RAGA; MIGUEL ANGEL COLMENARES MONCADA y WISTHON EDUARDO CAMPOS BECERRA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matriculas: 31.156, 25.054, 56.210, 67.353, 24.310, 55.449, 30.705 Y 34.821 respectivamente.
MOTIVO: Homologación - Acuerdo Transaccional. (Cobro de Prestaciones Sociales)
ORIGEN: Recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-extensión Puerto Cabello.

PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por ambas partes, Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado FRANCISCO ARDILES, en fecha 23 de septiembre de 2008, y por el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ BERRIS, en fecha 25 de septiembre de 2008, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-extensión Puerto Cabello, en fecha 18-septiembre-2008, que declaró parcialmente con lugar la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales.

En virtud de lo señalado, las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario de apelación planteado por ambas partes.

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de publicar la decisión, conforme a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 09 de octubre de 2008, al folio doce (12) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día lunes 27-octubre-2008, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia publica.

TERCERO: Se constata en autos, que en la referida fecha 09 de octubre de 2008, al folio 13 de la pieza contentiva del recurso de apelación cursa comprobante de recepción de documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, mediante la cual recibe diligencia suscrita por las partes, mediante la cual celebraron acuerdo transaccional , y solicitan se sirva impartir la respectiva homologación y se le de el efecto de la cosa juzgada.

CUARTO: Se desprende del folio 14, de la pieza contentiva del recurso de apelación, diligencia de fecha 09 de octubre de 2008, suscrita por las partes, el Dr. FRANCISCO ARDILES, en representación del actor ciudadano JUAN ELISEO TACHAU ROBLES, (plenamente identificados en autos) y por la otra parte los Abogados VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ BERRIS, LUIS HIDALGO VILLANUEVA y FREDY ORALES, (suficientemente identificados) en representación de la demandada SERVICIOS GENERALES MARITIMOS C.A. (SEGEMAR C.A), mediante la cual desean ponerle fin al presente juicio, y a tal efecto acuerdan celebrar una transacción, por la cantidad de Setenta Mil Bolivares (Bs. 70.000,00) que la demandada SEGEMAR C.A., pagará de la siguiente manera: a) A la firma del presente convenio, una cuota de (Bs. 23.333,33); y b) Y el saldo restante en dos (2) cuotas de (Bs. 24.111,10) cada una pagadera de ellas el 07 de noviembre de 2008 y 07 de diciembre de 2008. Y que dicho pago comprende todos los conceptos demandados en el presente juicio más cualquier otro derivado de la presente acción. Así mismo se tiene que la parte actora acepta la forma de pago y el precio del arreglo. Que solicitan que la presente transacción sea homologada dándole el carácter de cosa juzgada.

Esta Alzada, siguiendo el acuerdo transaccional up supra plasmado por las partes, verifica que del expediente respectivo se desprenden los conceptos reclamados y sus montos, así como una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, los cuales se dan por reproducidos, todo ello aunado a la intención indiscutible y transparente expresadas por ambas partes de resolver su controversia a través del acuerdo señalado, mediante el pago de Bs. 70.000,00 que la demandada SEGEMAR C.A.., y que se pagará así: a) Una cuota de Bs. 23.333,33 a la firma del presente convenio, la cual recibe el Apoderado Judicial de la parte demandante Dr. FRANCISCO ARDILES, mediante cheque N° 00194836 contra el Banco Provincial, tal como se evidencia al folio 15; y b) El saldo en dos cuotas de (Bs. 24.111,10) pagaderas en forma consecutiva, el 07 de noviembre de 2008 y 07 de diciembre de 2008. Así mismo sostiene la demandada que dicho pago comprende todos los conceptos demandados en el presente juicio más cualquier otro derivado de la presente acción. E igualmente se constata que efectivamente dicho acuerdo transaccional fue aceptado por la parte actora, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivado de la relación de trabajo ni normas de orden público. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, esta alzada constata que los acuerdos contenidos en la transacción son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos, y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, amén de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declara.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

 ACUERDA HOMOLOGAR LA TRANSACCION CONFOME A LOS ACUERDOS SEÑALADOS POR LAS PARTES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.-
 CONFIERE U OTORGA A LA TRANSACCION AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
 DEJA SIN EFECTO LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, DEL DIA 27 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS DOS Y MEDIA (2:30 P.M.) DE LA TARDE.-
 SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL A QUO, A LOS EFECTOS DE SUS ESTADISTICAS, PARA QUE ESTE A SU VEZ PROCEDA A SU REMISION AL JUZGADO DE EJECUCION CORRESPONDIENTE QUIEN UNA VEZ CUMPLIDO EL ACUERDO EN LOS TERMINOS SEÑALADOS ORDENARÁ EL ARCHIVO DEL ASUNTO.

Conforme el Artículo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. -

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria



Abogada ENIHZER RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó la sentencia a las 02:06 de la tarde y se agregó a los autos. Se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria



CARS/LR