JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2008-000340
DEMANDANTE: WILDER FONSO SALCEDO MEDINA
DEMANDADA: MINISTERIO DE LA SALUD
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA N°: PJ0142008000158


En fecha 03 de octubre de 2008 se le dio entrada a este tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2008-000340 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de juicio levantada en fecha 22 de septiembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que declaro EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano WILDER FONSO SALCEDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 12.773.033, representado por los abogados JACOBO ROMAN GUEVARA, LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, MORA ESPERANZA MARCANO SUAREZ y AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.742, 34.818, 49.889 y 102.524, en su orden, contra MINISTERIO DE LA SALUD DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada judicialmente por los abogados EDA FRANQUIZ, MARIA GABRIELA FERNANDEZ, MARIA TERESA OTERO, YELITZA RUIZ, GUSTAVO MIGUEL NATERA, JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES, VICTOR JOSE CORTEZ, GERALDINE ARIALDA SUAREZ, RUBEN DE JESUS NORA, MONICA MARIA GONCALVES, ADA MARINA RAMIREZ, YUVANESA DANAY VAAMONDE, JENNY DUARTE, TRINO GUILARTE, LUISA ARELIS GONZALEZ, NELSON ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, VIOLETA DEL CARMEN SOUQUET CORTEZ, HERSARING VERONICA GONZALEZ MACIA, OMAIRA LUCIA WORM, MAGALY PRINCIPE ESCALMA, MARLE JOSEFINA RAMIREZ GALVAN, CARMEN TERESA GOICOCHEA DELGADO, JUDITH JOSEFINA ALFONSO CERMEÑO, KARINA DELGADO, NAIDU ROMERO LANDAETA, MILAGROS IVONNE RAMOS DE RUMBOS, DIRMA MACIAS, HECTOR ACOSTA, ROSANNA DEL VALLE ESPOSITO MARCANO, JOAN MANUEL GONZÁLEZ BRITO y MAYERLING BEATRIZ VASQUEZ RIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 17.189, 82.554, 25.215, 63.413, 66.085, 89.521, 23.978, 81.576, 107.503, 72.052, 24.053, 76.673, 30.211, 63.460, 55.836, 9.594, 62.293, 118.178, 56.366, 5.683, 125.433, 72.446, 76.636, 83.962, 28.639, 23.599, 22.796, 99.325, 68.981, 104.486 y 122.748, en su orden.

En fecha 28 de octubre de 2008, este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el décimo (10º) día hábil siguiente, a las 11:00 a.m., la cual se realizó en fecha 20 de noviembre de 2008, a la hora indicada, con la comparecencia de la representación judicial de ambas partes.


I
En fecha 29 de septiembre de 2008 la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, en representación de la parte actora, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2008, que declaró el desistimiento de la acción, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante escrito en el cual señala los motivos que imposibilitaron la comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio; al efecto expone:

Con relación al apoderado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, señala que se encontraba en un acto en la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, atendiendo un acto ante la Sala de Reclamos de dicha Inspectoría, relacionado con el expediente N° 080-208-03-02232; anexa copia del acta respectiva (folio 138) y señala que el original será presentado en la audiencia de apelación.
Con relación a la apoderada ADRIANA MARIA CARVAJAL BISULLI, señala que ya no forma parte del equipo de trabajo por cuanto renunció a la sustitución de poder que se le hiciere; anexa copia de la carta de renuncia a la sustitución de poder (folio 139) y promueve la presentación del original en la audiencia de apelación y la comparecencia de la mencionada abogada a los fines de ratificarla en su contenido y firma.
Con relación a la apoderada MORA MARCANO, refiere que se encontraba disfrutado de sus vacaciones anuales, por lo que para el día pautado para la audiencia de juicio no se había reincorporado aún a sus labores; anuncia la presentación del pasaporte respectivo en la audiencia de apelación.
Con relación al apoderado JACOBO ROMAN GUEVARA, señala que se encontraba en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito laboral de Puerto Cabello, estado Carabobo, donde tendría lugar la audiencia primigenia de mediación en el asunto GP21-L-2008-000239, la cual se había corrido para el día siguiente por efecto de los días de despacho transcurridos; que una vez terminada la gestión ante dicho Juzgado, se traslado a la ciudad de Barquisimeto para asistir a la prolongación de la audiencia preliminar en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la causa signada KP02-L-2008-782; anexa copia del acta de audiencia de mediación celebrada ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de Puerto Cabello (folio 147) y anuncia la presentación del original en la audiencia de apelación así como del computo de los días de despacho de dicho tribunal.

Con relación a la apoderada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, señala que se encontraba en una audiencia primigenia de mediación ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito laboral de La Victoria, estado Aragua, en la causa signada N° DP31-L-2008-000135; anexa copia del escrito de promoción de pruebas recibido por dicho tribunal (folio 142 al 146) y de un comprobante de recepción de asunto nuevo por el cual se consigna Poder apud acta en la misma fecha (folio 140 y 141); anuncia la presentación de su original en la audiencia de apelación. Señala que si bien la mencionada audiencia estaba pautada para las 10:00 a.m., lo que permitió planificar con antelación su comparecencia a la audiencia de juicio, en el presente caso, pautada para las 2:00 p.m., la audiencia de La Victoria se prolongó por más tiempo de lo acostumbrado, le fue humanamente imposible llegar a tiempo debido al tránsito vehicular en al Autopista Regional del Centro.
Invoca la aplicación del criterio de flexibilización del patrón de la causa extraña no imputable en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor y de las eventualidades del quehacer humano, sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, ya identificada, ratifica los fundamentos del recurso ejercido contenidos en el escrito de apelación y en este sentido:

Presenta para su vista y devolución, copia certificada de Acta de fecha 22 de septiembre de 2008 levantada por ante Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y las Parroquias San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del estado Carabobo, correspondiente al expediente No. 080-2008-03-02232, con motivo del reclamo por concepto de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano Serguie Márquez, titular de la cedula de identidad No. 13.045.127, en la que se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Luís José Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.818, en su condición de apoderado judicial de la empresa Mercantil C.A., Banco Universal.

Presenta para su vista y devolución, original de carta de renuncia a la sustitución del poder, suscrita por la abogada Adriana Carvajal Bisulli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.277, de fecha 14 de agosto de 2008, dirigida al ciudadano Wilder Salcedo, y que le fue otorgado por la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, en la causa No. GP02-S-2006-000727 llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Asimismo, compareció a la audiencia de apelación la abogada Adriana Carbajal Bisulli, quien ratifico en su contenido y firma dicha documental.

Presenta para su vista y devolución, copia certificada de comprobante de recepción emitido a las 10:12 a.m., el día 22 de septiembre de 2008, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial laboral de La Victoria, estado Aragua, de poder apud acta otorgado por la ciudadana Juana Medina de Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. E-883.413, actuando en su carácter de representante legal de la empresa Transporte Islas, C.A, asistida por la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, a los abogados Luís Tadeo Marcano Suárez y Aurora Celina Salcedo Medina, ya identificados.

Presenta para su vista y devolución, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de septiembre de 2008, por la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 102.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Transporte Islas, C.A., por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria.

Presenta para su vista y devolución, original del pasaporte No. 5221218 de la abogada Mora Marcano, expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela, del cual se consigno copia fotostática que rielan a los folios 199 al 204.

Acta de audiencia preliminar levantada el 23 de septiembre de 2008 a las 10:00 a.m., por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral de Puerto Cabello (folio 184), en el que comparecieron el abogado Yoheme Arendes, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 61.280, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio José Molleda García, titular de la cédula de identidad No. 4.480.338, y por la parte demandada las empresas Constructora Padeca, C.A y Transportes Viales, C.A (TRAVIALCA), representadas judicialmente por la apoderada judicial abogada Aurora Salcedo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.524.

II

Para decidir este Juzgado observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le concede al Juez de Juicio, la facultad de declarar el desistimiento de la acción por la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio estableciendo también la posibilidad de enervar el desistimiento comprobando el caso fortuito o la fuerza mayor que impidieran al demandante la asistencia a la audiencia.

Para quien decide, del espíritu, propósito y razón del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende que el lapso para la comparecencia a la Audiencia de juicio es un LAPSO PERENTORIO, porque se fija para una hora de un día determinado, y una vez cumplido se produce la preclusión absoluta por haber dejado pasar la oportunidad de realizarlo, en virtud del principio de Preclusión que rige en el proceso civil establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, la ley procesal permite la REAPERTURA del lapso para comparecer de juicio por una causa excepcional que lo justifique, aunque rige el principio general de la IMPRORROGABILIDAD de los lapsos establecido en el proceso civil (artículos 11 y 65 LOPT y 202 C.P.C.) el cual garantiza la igualdad de tratamiento en el proceso y la seguridad jurídica.

El Tribunal Supremo de Justicia tiene el criterio de facilitar la prorroga de los lapsos solo en los casos verdaderamente graves que hubieran hecho imposible al interesado tomar las medidas necesarias para la asistencia al acto, en desarrollo de la garantía constitucional del Derecho de Defensa analizando el caso concreto para resolver afirmativa o negativamente, así lo ha hecho en los casos de la prorroga para anunciar el recurso de Casación (Sent. 21-03-00. Sala Civil TSJ) o tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social en Sentencia N°- 115 de fecha 17 de febrero de 2004:

“ Se considera prudente y abnegado con los fines del proceso ( instrumento para la realización de la justicia) el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares, ( que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida.
Naturalmente, tal extensión de las causas liberativas de la obligación de comparecencia a la audiencia preliminar sobrevienen como una excepción de aplicación restrictiva, a criterio del Juzgador”.

Con relación a la demostración de la fuerza mayor o el caso fortuito como causa que justifica la incomparecencia de las partes la audiencia preliminar, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 270, de fecha 06 de marzo de 2007, caso: Línea Aero-Taxi Wayumi, C.A., ha establecido:

“ En esta materia, dado el diferente tratamiento que ha tenido en la jurisprudencia el problema de la causa justificada suficiente para enervar los efectos fatales de la incomparecencia a la audiencia preliminar, y en atención a que no está expresamente previsto en la Ley un lapso probatorio ante el Superior de la apelación, la Sala considera oportuno declarar lo siguiente: Los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente. “

Del extracto jurisprudencial citado se aprecia que en los casos de incomparecencia a la audiencia preliminar, la parte interesada en la oportunidad de apelar debe consignar o anunciar los elementos pertinentes para la demostración de la causa justificada, los cuales deben ser ratificados o consignados, en la audiencia de apelación; criterio que este Juzgado Superior aplica por analogía al presente caso, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es así como la parte recurrente, en el escrito de apelación hace una relación de los motivos por los cuales los cinco (5) apoderados judiciales que se encuentran acreditados para ejercer la representación judicial del actor no pudieron comparecer a la audiencia de juicio, consignando copia de los documentos probatorios y anunciando la presentación de los originales en la oportunidad de la audiencia de apelación, los cuales estuvieron a la vista de esta Juzgadora y devueltos a la recurrente, y a los que se les otorga valor probatorio.

En este sentido, de los documentales antes mencionados, se desprende lo siguiente:

En fecha 14 de agosto de 2008, la abogada Adriana Carvajal Bisulli le comunica al actor su renuncia al poder que le fue sustituido por la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, en la presente causa; por lo que para la oportunidad de la audiencia de juicio, la mencionada abogada carecía de cualidad para representar al actor.

En fecha 22 de septiembre de 2008, la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, compareció como apoderada judicial de la empresa Transporte Islas, C.A a la audiencia preliminar celebrada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria; verificando también que en la misma fecha asistió a la ciudadana Juana Medina de Rodríguez, titular de la cedula de identidad No. E-883.413, en el otorgamiento de Poder apud-acta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del mismo Circuito Judicial.

En fecha 23 de septiembre de 2008, a las 10:00 a.m., la abogada Aurora Salcedo, en representación de la empresa, Constructora Padeca, C.A y Transportes Viales, C.A (TRAVIALCA), comparece a la audiencia preliminar fijada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral de Puerto Cabello.
Con relación a dicha probanza, en la audiencia de apelación la recurrente señala que para la mencionada audiencia, la cual debía celebrarse el día 22 de septiembre de 2008, debía concurrir el abogado Jacobo Román, tal como sucedió, no obstante, debido a la misma se corrió por un día en el que el tribunal no dio despacho y que no fue advertido por el abogado, quien debía trasladarse a la ciudad de Barquisimeto para comparecer a un acto procesal, ella es la que asiste a la misma en fecha 23 de septiembre de 2008.

La abogada Adriana Carvajal Bisulli en la audiencia de apelación ratificó el contenido y la firma de carta de renuncia de la sustitución de poder de fecha 14 de agosto de 2008, a lo que la parte demandada indico que no le podía ser oponible dado que debió ser consignada en el expediente el 14 de agosto de 2008, fecha de su emisión.
Este Juzgado observa que el instrumento en cuestión es una carta de renuncia dirigida al ciudadano Wilder Salcedo, parte actora, mediante el cual la abogada Adriana Carbajal Bisulli le informa que no continuara ejerciendo su representación, por tal razón, no le es oponible a la demandada pues está dirigida al mandante, de conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de octubre de 2008, la abogada Aurora Celina Salcedo, presentó diligencia en la que consigna copias certificadas de la boleta de notificación de fecha 09 de mayo de 2008 para la empresa Transporte Las Islas, C.A y acta de audiencia preliminar levantada el 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, en el que se evidencia que comparecieron la abogada Elena Bolívar, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 14.982, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte demandada empresa Transporte Las Islas, C.A., representada judicialmente por la abogada Aurora Salcedo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.524.

En fecha 10 de noviembre de 2008, la abogada Aurora Celina Salcedo, presentó diligencia en el que consigna copias certificadas de la pagina 290 del Libro de Registro de Visitantes llevados por la Unidad de seguridad y Orden (USO) del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Laboral de Puerto Cabello, donde se evidencia que el abogado Jacobo Román, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 20.742 se registro por ante el mencionado Circuito Laboral el día 22 de septiembre de 2008 (folio 170 y 171).

Consta al folio 11 poder apud acta de fecha 17 de octubre de 2008, en el que se evidencia que el ciudadano Wilder Fonso Salcedo Medina, titular de la cédula de identidad No.12.773.033, otorgó poder a los abogados Jacobo Román Guevara, Luís Tadeo Marcano Suárez, Mora Esperanza Marcano Suárez y Aurora Celina Salcedo Medina, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.742, 34.818, 49.889, 102.524, 125.277, del que se desprende que el actor se encontraba representado judicialmente por cuatro profesionales del derecho.

Ahora bien, de las documentales ut supra analizadas se observa que los mencionados abogados se distribuyeron las actuaciones judiciales correspondientes al 22 de septiembre de 2008, tal como lo adujo en el escrito de apelación y en la oportunidad de la audiencia de apelación la recurrente, a excepción de la ciudadana Mora Esperanza Marcano Suárez, quien se encontraba de vacaciones fuera del país por lo que planificaron las actuaciones procesales entre los restantes abogados, así le correspondió a la abogada Aurora Celina Salcedo Medina, atender las actuaciones procesales referidas a la audiencia preliminar llevadas por el Tribunal de La Victoria y la audiencia de juicio del Tribunal a-quo, siendo el retraso en el inicio de la audiencia preliminar que se celebró en la Victoria le imposibilito llegar a la hora pautada a Valencia para atender la audiencia de juicio en la presente causa, dado que es un publico y notorio la problemática que presenta la Autopista Regional del Centro, y en virtud del criterio de la Sala de Casación Social en el que las causas justificadas de incomparecencia a las audiencias por caso fortuito y la fuerza mayor, deben flexibilizarse para humanizar el proceso laboral, este Juzgado considera que quedo justificada la incomparecencia de los apoderado judiciales del actor a la audiencia de juicio de fecha 22 de septiembre de 2008; por tanto, surge con lugar la apelación de la parte actora. Y así se deja establecido.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la parte demandante.
SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha 22 de septiembre del año 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia, se ordena al mencionado Tribunal fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

No hay condenatoria en costas.

Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z
La Secretaria,

Abg. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las p.m.
La Secretaria,

Abg. Mayela Díaz
KNZ/MD/Judith Mocó Leiva
Exp: GP02-R-2008-000340
Sentencia Nº: PJ0142008000158